RESOLUCIÓN
Sin embargo, el Tribunal Supremo, en sentencia de 5 de octubre de 1.999 afirmó que la LGDCU y la Directiva Europea desarrollado por España por la Ley 22/1994 regulan un sistema de responsabilidad objetiva frente al consumidor por los daños originados por el uso de bienes y servicios. Esta responsabilidad objetiva quiere decir que el fabricante tiene que indemnizar al consumidor si éste ha sufrido daños a pesar de hacer un uso correcto del producto o servicio, aunque no haya actuado de modo negligente durante la fabricación o el suministro del servicio. El TS entiende que la cuestión de la culpa es indiferente siendo lo esencial la relación causa-efecto entre el consumo del producto y el daño sufrido. En cuanto a la indemnización el TS la fija en 300506,05 euros