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Asesor jurídico
Casos comentados
TITULO
Responsabilidad de un Laboratorio que fabricó un producto utilizando plasma sanguíneo que estaba infectado con el virus de la hepatitis C. Administrado a un paciente le causó una hepatitis crónica activa con gravísimas consecuencias para la salud.
EXPOSICIÓN HECHOS
El paciente demandó al laboratorio, pero ni el Juzgado de Primera Instancia ni la Audiencia Provincial estimaron que existía culpa o negligencia del laboratorio no aplicando la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, aunque estimaron que existía relación causa efecto con la enfermedad contraída.
RESOLUCIÓN
Sin embargo, el Tribunal Supremo, en sentencia de 5 de octubre de 1.999 afirmó que la LGDCU y la Directiva Europea desarrollado por España por la Ley 22/1994 regulan un sistema de responsabilidad objetiva frente al consumidor por los daños originados por el uso de bienes y servicios. Esta responsabilidad objetiva quiere decir que el fabricante tiene que indemnizar al consumidor si éste ha sufrido daños a pesar de hacer un uso correcto del producto o servicio, aunque no haya actuado de modo negligente durante la fabricación o el suministro del servicio. El TS entiende que la cuestión de la culpa es indiferente siendo lo esencial la relación causa-efecto entre el consumo del producto y el daño sufrido. En cuanto a la indemnización el TS la fija en 300506,05 euros
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