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Asesor jurídico
Casos comentados
TITULO
Accidente de circulación - Costas
EXPOSICIÓN HECHOS
En un accidente de circulación el lesionado demanda a la compañía de seguros del causante del mismo, reclamando indemnización y costas. La compañía se opone alegando que no ha lugar a costas de letrado por no ser necesaria su intervención en los juicios verbales civiles.
RESOLUCIÓN
JUZGADO: PRIMERA INSTANCIA IBIZA
FECHA: 24/11/98
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA:

No concede costas al actor.

TRIBUNAL: A. PROVINCIAL BALEARES
FECHA: 18/10/99
FALLO DE LA SEGUNDA INSTANCIA:

Revoca la anterior en el sentido de conceder condena en costas al actor.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:

A) El art. 10 nº 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que exceptúa de la necesidad de asistencia letrada a los juicios verbales, debe ser interpretado, superando una lectura literal, y teniendo en cuenta que el precepto surgió en una situación en que las pretensiones que podían ejercitarse por la vía del juicio verbal eran de mínima cuantía.

B) La Ley Orgánica 3/1989, de 21, de junio, además de, como indica su propia denominación, actualizar el Código Penal, remitió en su disposición adicional primera al juicio verbal para toda reclamación de daños y perjuicios ocasionados con motivo de la circulación cualquiera que sea su cuantía e introdujo en dicho procedimiento una serie de particularidades y modulaciones (requisitos para apelar, ejecución provisional incluso a solicitud de la parte apelante y sin fianza si es por la suma de la que deba responder el asegurador) que permiten configurarlo como un auténtico proceso especial con una serie de peculiaridades derivadas de la relación Juridico-material que constituye su objeto, y que pueden no hacer aconsejable una literal aplicación del meritado art. 10 nº 2 de la Ley de Enjuiciamiento civil.

C) Además, las mencionadas particularidades, unidas a otras como son el posible concurso de acciones (disposición adicional cuarta) o la penalización a aseguradores morosos (disposición adicional tercera), hacen especialmente necesaria la asistencia de letrado y, en su caso, de procurador.

D) La solución contraria atenta al principio, fundamental en materia de seguro obligatorio, de plena indemnidad de la víctima ya que de la indemnización concedida debería deducir el perjudicado los honorarios de los profesionales cuya asistencia y servicios pueden, sin embargo, ser tan útiles o necesarios como en cualquier otro litigio para el éxito de sus pretensiones.

E) La intención del legislador al crear este nuevo proceso civil, expresada en la exposición de motivos de la L.O. 3/1989, de 21 de julio, fue la de agilizar las eventuales reclamaciones, mas no la de mermar las garantías procesales que hasta el momento existían en el ejercicio de acciones civiles de responsabilidad extracontractual derivada de accidentes de circulación."

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