RESOLUCIÓN
JUZGADO: PRIMERA INSTANCIA DE CERVERA
FECHA: 2/9/98
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA:
Estima la demanda y condena a pagar 5072,28 euros importe del nuevo vehículo adquirido.
TRIBUNAL: A. PROVINCIAL LLEIDA
FECHA: 15/7/99
FALLO DE LA SEGUNDA INSTANCIA:
Estima el recurso de la aseguradora, revocando la de instancia, y concediendo al demandante una cantidad mucho menor, al entender que el vehículo que se había adquirido era más moderno que el que se había siniestrado.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:
Ciertamente, si bien en aquellos supuestos en que la reparación de un vehículo siniestrado excede en mucho de su valor venal, se atiende al valor en uso equivalente al coste de adquisición y gastos complementarios de un vehículo de semejantes características, puede afirmarse que en el supuesto de autos el vehículo siniestrado y el adquirido por el actor no tienen un valor en absoluto equivalente, lo cual se evidencia por la diferencia de antigüedad de uno y otro turismo, y puede deducirse de la prueba testifical practicada, pues el testigo D. Josep, al responder a la repregunta cuarta, reconoce que el valor venal del vehículo siniestrado y del adquirido por D. Miguel no se correspondían. Por tales razones, puesto que de la pericial practicada en la causa se deduce que el valor venal del vehículo siniestrado era de entre 481,93 y 602,40 euros, el montante necesario para la reparación del daño deberá ascender a 602,40 euros. Incrementadas en un 25%, con el objeto de cubrir los gastos que la adquisición de un nuevo vehículo de semejantes características pueda ocasionar, tal como tiene reiteradamente declarado esta Sala, ascendiendo a un total de 753,01 euros el quantum indemnizatorio por lo que se refiere a los daños materiales.