Asesor
Asesor jurídico
Casos comentados
TITULO
Responsabilidad Civil propietario coto de caza - muerte de ovejas por perros asilvestrados.
EXPOSICIÓN HECHOS
Un rebaño de ovejas es atacado por animales asilvestrados que provenían de un coto de caza próximo, muriendo 19 de ellas. El dueño de las mismas, reclama frente al coto de caza por entender que las ovejas habían sido atacadas por piezas de caza provinientes del mismo.

RESOLUCIÓN
JUZGADO: PRIMERA INSTANCIA DE BURGOS
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA:

Estiman íntegramente la sentencia.

TRIBUNAL: A. PROVINCIAL DE BURGOS
FECHA: 12/1/2000
FALLO DE LA SEGUNDA INSTANCIA:

Estima el recurso del dueño del coto de caza lindante y le absuelve por considerar que las ovejas fueron muertas por perros asilvestrados y no por piezas de caza de su finca.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:

Resulta acreditado con el informe del veterinario D. Juan y con el atestado de la Guardia Civil, en especial de la diligencia de inspección ocular, obrante al folio 13, que el día 17 de Junio de 1997 en la finca "I." de Manzanedillo (Burgos) que forma parte del Coto de Caza BU-...5 del que es titular el demandado, el rebaño de ovejas propiedad del actor sufrió un ataque de cánidos, resultando muertas 16 ovejas y 3 corderas, unas como consecuencia de las mordeduras de los animales y otras por asfixia, al caer, en su huida, a un barranco, hechos que no son discutidos por el demandado. La cuestión controvertida reside en determinar si los cánidos atacantes fueron o no perros, ya tuvieran dueño o fueran asilvestrados, ya que de acuerdo con el art. 12 de la Ley de Caza de Castilla y León, los titulares de los cotos de caza solo "responden de los daños producidos por las piezas de caza por así disponerlo expresamente el articulo 9.2 de la citada Ley; en la misma línea el articulo 1906 del Código Civil, que responsabiliza al propietario de una heredad de caza por los daños que ésta (la caza) cause en las fincas vecinas cuando no haya hecho lo necesario para impedir su multiplicación o cuando haya dificultado la acción de los daños de dichas fincas para perseguirla.

Ninguna responsabilidad atribuyen las leyes al titular
del derecho de caza por los daños que causen animales que no tienen la consideración de piezas de caza, lo cual resulta lógico, si tenemos en cuenta, que este no se sirve ni obtiene ninguna utilidad de esos animales.

En el art. 50, de la Ley de Caza de Castilla y León se regula el control de predadores tanto de especies cinegéticas o no, pero no se impone obligación de control ninguna a los titulares del Coto, obligación sin embargo, exigible respecto a las especies cinegéticas por el articulo 1906 del Código Civil.

En el caso de autos ninguna responsabilidad puede atribuirse al demandado, en cuanto titular del coto de caza, ya que resultando acreditado que el ataque a las ovejas fue realizado por "perros pastores alemanes", así lo declaró- el demandante D. Segundo cuando formuló denuncia ante la guardia civil al día siguiente del suceso, (folio 12) aclarando incluso que había gran cantidad de perros abandonados, extremo que viene a ratificar que ninguna duda albergaba sobre la especie de animal causante del ataque; y que se corrobora con el texto de la reclamación remitida en su nombre por el Abogado Sr. Fernández López el 10 de Junio de 1998, al demandado, a los efectos de interrumpir la prescripción, en el que literalmente se decía "a fin de que me indemnice como consecuencia los daños sufridos en mi ganado con fecha 17 de Junio de 1997, al ser atacadas las ovejas por perros". Ninguna prueba se ha aportado que contradiga estas aseveraciones, aunque el actor en prueba de confesión judicial de forma interesada diga ahora que no sabe si fueron perros o lobos; ya que el informe pericial del Veterinario D. Alberto aclara que por el tipo de herida que las ovejas presentaban no se puede distinguir si fueron producidas por perros o lobos, al pertenecer los animales a la misma especie (folio 71).

Tratándose de perros los animales atacantes del rebaño y causantes de forma directa, en unos casos, e indirecta en otros de la muerte de 19 ovejas no cabe atribuir responsabilidad al demandado, que solo responde de los daños causados por piezas de caza, consideración que no tienen los perros asilvestrados, y no habiéndose acreditado que sea propietario o poseedor de los mismos, por cuya razón el articulo 1905 del Código Civil le haría responsable de aquellos daños, es procedente la desestimación de la demanda.
Volver