logotipo seguros broker - seguro coche Compare, elija y contrate su seguro con Segurosbroker
SECCIÓN DE COCHES
 Seguros coches
 
 Productos
 
 Cómo operar
 
 Recomendaciones




Compara el precio de tu seguro de coche en un único formulario, con más de 10 compañías y en sólo 3 minutos




Faqs / Asesor Jurídico

¿Qué conductores deben figurar en la póliza de mi vehículo?

Es aconsejable que en su póliza figuren los datos de todos los conductores que, tanto de forma habitual como de forma ocasional, puedan conducir el vehículo.

Ahora bien, si su Entidad Aseguradora sólo incluye los datos de un conductor, es importante que conste el conductor de menos experiencia (el menor de edad y de antigüedad del permiso de conducir) para evitarse problemas en caso de siniestro.

¿Qué puede ocurrir si se produce el siniestro y el conductor es distinto del que figura en póliza y además es más joven que el conductor declarado?

Con mucha frecuencia se da el hecho de que se deja el vehículo al hijo, familiar o amigo menor de 24 o 25 años y con antigüedad del carnet inferior a 2 años, sin reparar en que dicho conductor no ha sido declarado a la Entidad Asegurdora.

Cuando se produce el siniestro la compañía advierte que las circunstancias de edad y carnet del conductor del vehículo no coinciden con las declaradas inicialmente por el tomador del seguro y que de haberlas conocido la contratación de la póliza, posiblemente, o no se hubiera aceptado o se hubiera cobrado una prima más elevada.

En tal caso, surge a favor de la compañía la posibilidad de reducir la indemnización en proporción a la prima dejada de percibir (artículo 10 de la Ley de contrato de seguro).

¿Qué modalidad de seguro es más conveniente para mi vehículo: "terceros" o "todo riesgo"?

Para dar una respuesta adecuada es imprescindible conocer, previamente, la primera fecha de matriculación del vehículo.

Hay otros dos factores secundarios que influyen también en la toma de decisión:
Financiación o no del vehículo y la capacidad económica del Asegurado / Tomador del seguro.

Vehículos con menos de 3 años de antigüedad: Es aconsejable contratar un seguro Todo Riesgo.

¿Por qué?
a) El vehículo es nuevo y casi todos los productos de Automóviles, contemplan, en la actualidad, la indemnización del 100% del valor a nuevo del vehículo en caso de pérdida total durante los primeros dos años.
b) Si el vehículo ha sido financiado, la Entidad Financiera en el contrato que establece exige, normalmente, la contratación de un seguro Todo Riesgo.

Vehículos entre 3 y 5 años de antigüedad:
Es aconsejable contratar un seguro Terceros Ampliado que, normalmente incluirá las garantías de Responsabilidad Civil Obligatoria y Voluntaria, Lunas, Defensa, Accidentes del Conductor, Asistencia en Viaje, Incendio y Robo.

¿Por qué?
En los pequeños siniestros que afecten a su vehículo a consecuencia de Incendio o Robo, la compañía sustituirá todas las piezas necesarias por piezas nuevas y no habrá mayor problema. Sin embargo, en caso de un siniestro total, por ejemplo un robo, un incendio total del vehículo, la compañía indemnizará como máximo por el valor venal del vehículo, es decir por su valor de venta. A partir del tercer año el valor del vehículo ya se ha reducido mucho, por lo que ya no será tan interesante estar pagando un seguro a Todo Riesgo.

Sin embargo, si desea Vd. un mayor nivel de protección y su capacidad económica se lo permite, puede contratar un Seguro Todo Riesgo con Franquicia

Vehículos con más de 6 años de antigüedad: En este caso le aconsejamos contratar un seguro a Terceros que incluyen, generalmente, las garantías de Responsabilidad Civil Obligatoria y Voluntaria, Lunas, Defensa, Accidentes del conductor y Asistencia en Viaje.

¿Por qué?
La antigüedad de su vehículo (más de seis años) conlleva una muy importante reducción en la valoración del mismo, que se verá reflejada en la indemnización que la Entidad Aseguradora calcule en caso de siniestro.

Sin embargo, si desea Vd. un mayor nivel de protección y su capacidad económica se lo permite, puede contratar un Seguro a Terceros Ampliado que además le brinda las coberturas de daños al vehículo provocados por incendio o robo.

En un seguro a "Todo Riesgo" ¿qué es la franquicia?. ¿Cuándo es recomendable contratarla?

3.1.- ¿Qué es la Franquicia? el importe que, en caso de siniestro que afecte a los daños propios de su vehículo, no pagará la compañía aseguradora y por tanto será a su cargo.

Aporta, como ventaja para usted, la reducción del coste del seguro.

Definición aseguradora del vocablo Franquicia: "Determinación de una cantidad que será a costa del asegurado en el caso de producirse un siniestro de daños propios, y que supone una disminución del importe de la prima.

Puede consistir bien en una cantidad fija (como deducible de cualquier siniestro o como límite a partir del cual la Entidad Aseguradora satisface el importe del mismo) bien en un porcentaje del importe del siniestro".

En casi todos los productos de Automóviles, la franquicia más generalizada es la fija.

Sólo puede contratar una franquicia si elige un seguro "Todo Riesgo"

Error más frecuente en la práctica, ante la contratación de franquicia: Es habitual creer que se pueden "acumular" varios siniestros de reducido importe (pequeños golpes y arañazos) y que la Compañía aplicará la franquicia una sola vez. No será así: el perito de la entidad tratará de determinar cuántos siniestros distintos se han producido, y aplicará la franquicia el mismo número de veces.

3.2.- ¿Cuándo es recomendable contratarla?

Fundamentalmente son dos los factores que deben influir directamente en la elección de contratar o no franquicia en el seguro a "odo Riesgo"

a) La calidad del conductor: ¿Es un buen conductor? Por ejemplo: ¿disfruta normalmente de Bonificación por no siniestro?
b) La zona de circulación habitual: ¿Circula habitualmente por ciudad?

Nuestra recomendación: Si el conductor cree que va a tener pocos o ningún siniestro al año (tiene Bonificación), lo mejor es contratar con franquicia.

En sentido contrario, si el conductor cree que puede tener varios siniestros pequeños a lo largo del año (por ejemplo, por conducir habitualmente por ciudad), es mejor contratar sin franquicia.

¿Desde qué momento estoy asegurado si contrato a través de su web?

PUEDE ESTAR ASEGURADO EN EL ACTO.

Contratando a través de nuestra web usted estará asegurado desde la fecha y hora que conste en el Certificado Provisional de Cobertura que le entregamos cuando ha finalizado la contratación de su póliza.

Usted al grabar la póliza en nuestra web puede elegir la ¿Fecha de efecto¿ de su seguro, que no podrá ser, en ningún caso, anterior a la fecha del día de grabación y como máximo 30 días posteriores.

Según el producto que usted contrate o haya contratado, se admitirá que la fecha de efecto sea el mismo día de grabación a la fecha y hora citada en el ya mencionado Certificado Provisional de Cobertura, o como mínimo, a las 00 horas del día siguiente.

¿Qué cubre el denominado "Seguro Obligatorio"?

Fundamentalmente, la Responsabilidad Civil como conductor de su vehículo por los daños que cause a otras personas con motivo de la circulación.

a) Coberturas:

Están cubiertos los daños materiales y corporales sufridos por las personas accidentadas excepto los del conductor del vehículo.

b) Límite de las Indemnizaciones:

Las indemnizaciones máximas de la garantía de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria que establece la Legislación en vigor son:

- Daños a las personas: 70 millones de euros por siniestro, cualquiera que sea el número de las víctimas.
- Daños a los bienes: 15 millones de euros por siniestro.

c) Ámbito geográfico:
Esta garantía es válida en todo el territorio del Espacio Económico Europeo y en los Estados adheridos al Convenio Multilateral de Garantías, cuyos países podrá localizar consultando las condiciones generales de su póliza, el Certificado Internacional o la Carta Verde que le habrán facilitado.

¿Qué es el seguro de ocupantes?

Un seguro de Accidentes diseñado específicamente para cubrir los daños corporales - los riesgos de Muerte e Invalidez Permanente Total o Parcial y Gastos Médicos - de los ocupantes (en su calidad de pasajeros) y del conductor del vehículo.

Actualmente, casi todos los productos de Automóviles del mercado incluyen la modalidad de ocupantes pero limitada a los accidentes que sufra el conductor del vehículo (la única persona no cubierta por los "Seguro Obligatorio y Voluntario").

Pueden contratarse distintos capitales por Muerte o Invalidez. Dependerá de las opciones que cada Entidad Aseguradora ofrezca.

¿Qué cubre el seguro de asistencia en viaje?

Distintos servicios tanto en España como en el Extranjero y afectan tanto al vehículo como a las personas que viajen en él (ayuda técnica en carretera, grúa, envío de repuestos, gastos médicos, desplazamiento de familiares, repatriación de heridos, etc...).

Es importante conocer, a partir de qué distancia a su domicilio se presta la Asistencia en Viaje. En función del Producto podrá ser desde el Km. 0, del km. 25 etc... (esta información se recoge siempre en las Condiciones Generales de la póliza).

¿Qué significa Km. 0?
Que determinados servicios propios de esta garantía, le serán otorgados incluso desde la puerta de su domicilio habitual.

También es importante que disponga de los teléfonos a los que debe llamar en caso de necesitar la prestación de un servicio. Generalmente todas las Compañías entregan una tarjeta de asistencia en la que constan dichos teléfonos.

¿Qué debo hacer si viajo al extranjero con el vehículo?

Lo más importante es conocer los países a los que vaya a viajar, ya que en función de ellos la cobertura del seguro que usted tenga contratado, será o no válida en los mismos.

8.1.- Viajes a cualquiera de los países que conforman el Espacio Económico Europeo o a los Estados Adscritos al convenio Multilateral de Garantía:

Usted estará cubierto en cualquiera de los países citados, siempre y cuando tenga contratado un seguro en España.

No olvide llevar consigo la documentación del mismo (Último recibo de pago que cubra el periodo del viaje que usted vaya a realizar, condiciones generales de su póliza, condiciones particulares y su Tarjeta de Asistencia en Viaje si tiene suscrita esta garantía).
Pinche aquí para ver la relación de países

Algunos datos que debe conocer:

1º) La garantía de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria (el denominado "Seguro Obligatorio") que usted tiene contratada en España, es válida para todo el Territorio del Espacio Económico Europeo, así como en los Estados adscritos al convenio Multilateral de Garantía.

Los límites cuantitativos de dicha garantía, en cualquiera de los países citados son:

- Daños Materiales: 100.000 euros.
- Daños Personales: 350.000 euros.

2º) La garantía de Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria Ilimitada, que también sin duda tendrá en su póliza, le cubre en los mismos países que la Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria.

3º) Si usted en España tiene suscrito un seguro "a Todo Riesgo", deberá comprobar el ámbito geográfico que figura en su póliza (Condiciones Generales) relativo a las garantías de Daños, Incendio y Robo.

Si no están cubiertas en los países a los que usted va a viajar y desea tener cubiertas dichas garantías, sólo deberá solicitar una ampliación a su Entidad Aseguradora mediante el cobro de una sobreprima. Hágalo con suficiente antelación a su viaje.

4º) La relación de países del Espacio Económico Europeo, así como los Estados adscritos al convenio Multilateral de Garantía deben constar detalladamente en uno de los documentos siguientes que le habrá entregado su Entidad Aseguradora al contratar su póliza:

 Condiciones Generales
 Certificado Internacional

En cualquier caso la información actualizada la puede encontrar siempre en www.ofesauto.es


8.2.- Viajes a Países en los que es necesaria la Carta Verde

La Carta Verde sólo es necesaria para viajar a determinados países que no están adscritos a los convenios citados, pero sí existe lo que se denomina "Convenio Tipo Inter Bureaux". Si usted viaja a uno de ellos (por ejemplo a Marruecos) y su Entidad Aseguradora no le ha facilitado la Carta Verde deberá solicitársela con antelación suficiente a su Viaje.
Pinche aquí para ver la relación de paises en los que se necesita carta verde

En cualquier caso la información actualizada la puede encontrar siempre en http://www.ofesauto.es/Espanol/Council.htm.


8.3.- Viajes a países en los que no existe ningún convenio de cobertura:

Por último hay países que no admiten ni siquiera la Carta Verde. En estos casos, cuando usted llegue a la frontera, le exigirán contratar un seguro para circular por ellos. Son los denominados "Seguros de Fronteras" que se contratan "in situ" y exclusivamente por la duración del viaje.

¿Qué documentos del seguro debo llevar en el vehículo?

Todos los que le facilite su Entidad Aseguradora y en especial los remarcados en negrita:

- Condiciones Generales
- Condiciones Particulares
- Recibo
- Carta Verde o Certificado Internacional
- Tarjeta de Asistencia

Si acaba de contratar su póliza de Automóviles, también puede circular con uno de los documentos siguientes, hasta tanto le entreguen en su Entidad Aseguradora la documentación definitiva:

- Proposición de Seguro que le habrá entregado su Mediador de seguros y que tiene validez durante 10 días.
- Certificado provisional de cobertura.

No olvide que estos documentos son provisionales y tienen delimitado el periodo de validez. Si transcurrido el mismo su Entidad no le ha facilitado la documentación de su seguro, deberá reclamársela cuanto antes.

¿Qué ocurre con el seguro si no he pasado la ITV?

Si bien el seguro no está vinculado a la obligatoriedad de la ITV, las normas de suscripción y aceptación de casi todas las compañías exigen fotocopia de la ficha técnica del vehículo para poder emitir su póliza.

Por tanto, también es importante para el seguro que usted haya pasado en la fecha correspondiente la I.T.V. y aporte los documentos oportunos a su Entidad Aseguradora.

¿Qué ocurre en el caso de que en un atropello el peatón tenga parte de culpa?

El párrafo 4º de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor establece que pueda coexistir la llamada concurrencia de culpas o de conductas, como ha sido definida por la doctrina científica, entre el agente causante del hecho y el perjudicado. Esta concurrencia permite la equitativa moderación de la responsabilidad, y, en definitiva, la indemnización concedida por el siniestro. Así se han pronunciado numerosas sentencias de Audiencias Provinciales para el supuesto de atropellos de peatones. En este tipo de accidentes es requisito imprescindible que el mismo se produzca en lugar no adecuado para el cruce de viandantes.

¿Se puede rechazar un siniestro por haberse producido como consecuencia del uso de un teléfono móvil?

La legislación sobre Tráfico, Circulación y Seguridad vial, en concreto el código de la Circulación, prohibe conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido y también el uso de cualquier aparato que pueda originar distracciones durante la conducción. Consecuentemente, no se puede utilizar un teléfono sistema GSM, ni siquiera con el sistema ¿manos libres¿ consistente en un auricular. Acaecido un accidente, si la Aseguradora demostrara que al tiempo de producirse el conductor estaba haciendo uso del teléfono (incluso con auriculares), procedería a rechazar el siniestro, no haciéndose cargo de indemnización alguna.

¿Qué cantidad se debe indemnizar en el caso de siniestro total de un vehículo causado por un tercero?

La última tendencia del Tribunal Supremo es que la indemnización que se debe otorgar, en el caso de que exista un siniestro total de un vehículo, debe estar integrada por dos cantidades, el valor venal del mismo, o lo que es lo mismo, el precio de dicho bien en el momento justo anterior a la producción del accidente, más el valor de afección del bien, que consiste en el daño moral producido por la pérdida del mismo, y que se cuantifica en un cincuenta por ciento del valor venal.

¿Existe la posibilidad de efectuar pago aplazado del recibo de seguro de mi automóvil?

Si, la mayoría de las aseguradoras ofrecen tal posibilidad, en caso de que así se desee, se puede solicitar a la compañía mediante un simple comunicado a través del agente personal o directamente en las oficinas centrales de la compañía de seguros.

¿Es obligatorio para los jueces aplicar el Baremo contenido en la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados?

La Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados de 1995 definió, con absoluta claridad, la obligatoriedad en la aplicación del Baremo a la hora de conceder indemnizaciones que traigan su causa de un accidente de circulación, y que, por tanto, sean cubiertas por el seguro obligatorio.


A pesar de ello, tanto la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo, en antigua sentencia, como la Sala Segunda (Penal) en reciente sentencia, se han manifestado en contra de la vinculación obligatoria del Baremo para los jueces y magistrados, entendiendo que la concesión de indemnizaciones es potestad de la magistratura, sin que quepa acotarla mediante Ley alguna.


El problema surge en que el Tribunal Supremo no es el órgano encargado de manifestar la constitucionalidad de una norma, lo que implica que, en puridad legal, mientras que no haya un pronunciamiento del Tribunal Constitucional, no se puede considerar derogada la obligatoriedad del Baremo.

La reciente sentencia del Tribunal Constitucional estableció que el Baremo es constitucional, salvo en lo que respecta al lucro cesante, y siempre y cuando se pueda demostrar el mismo.

Cuestión distinta a ésta es si los jueces y magistrados van a proceder a la aplicación estricta del Baremo, pues dado que la mayor parte de los juicios en los que se ventilan responsabilidades civiles dimanadas de accidentes circulatorios tienen acotada su entrada en el Alto Tribunal, lo que supone, en la práctica, que cada juez o magistrado aplicará su teoría sobre esta materia, siendo fundamental, para esta controversia, la llamada jurisprudencia menor de las Audiencias Provinciales, que será la corriente orientadora.

¿Puedo rechazar las cláusulas incluidas en las Condiciones Particulares de mi póliza?

Para que las cláusulas limitativas puedan ser oponibles frente al asegurado, las mismas deben estar perfectamente resaltadas, bien mediante subrayado, letra especial, negrita, o de cualquier otra forma que consiga que destaquen del resto de condiciones. Se exige, igualmente, que las mismas estén firmadas por el asegurado, como prueba de que éste las conocía perfectamente, y estaba informado de las limitaciones existentes.

Normalmente viajo con frecuencia a Francia y Bélgica ¿Hasta qué límites me cubre el Seguro obligatorio que tengo contratado?

La garantía de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria que usted tiene contratada en España, es válida para todo el Territorio del Espacio Económico Europeo y en los Estados adscritos al convenio Multilateral de Garantía.

Los límites cuantitativos de dicha garantía, en cualquiera de los países citados son:

- Daños a las personas: 70 millones de euros por siniestros, cualquiera que sea el número de víctimas.
- Daños a los bienes: 15 millones de euros por sinistro.

No obstante lo indicado compruebe el ámbito de cobertura de su póliza, ya que además de la garantía de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria, normalmente debiera tener contratada la Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria Ilimitada, que también le cubre en los mismos paises que la R.C. Obligatoria.

¿Cuál es la multa por circular sin Seguro Obligatorio de un vehículo?

El importe de las multas está fijado entre 601,01 a 3.005,6 euros (entre 100.000.- y 500.000.- Pts.) y, además, puede suponer la inmovilización del vehículo.

Tengo un hijo que acaba de obtener su carnet de conducir y conduce mi coche ¿Debo declararlo como conductor en la póliza que poseo?

Sí, debe declararlo cuanto antes.

Posiblemente la compañía con la que tiene contratado su seguro emita un suplemento recogiendo a su hijo como segundo conductor así como un recibo de prima complementario, desde la fecha de declaración hasta el vencimiento de su póliza. Igualmente verá aumentada su prima anual.

Con mucha frecuencia se da el hecho de que se deja el vehículo al hijo, familiar o amigo menor de 24 o 25 años y con antigüedad de carnet inferior a 2 años, sin reparar en que dicho conductor no ha sido declarado ante la compañía de seguros.

Cuando se produce el siniestro la compañía advierte que las circunstancias de edad y carnet del conductor del vehículo no coinciden con las declaradas inicialmente por el tomador del seguro y que de haberlas conocido en la contratación de la póliza, posiblemente, o no se hubiera aceptado el riesgo o de aceptarse se hubiera cobrado una prima más elevada.

El tal caso, surge a favor de la compañía la posibilidad de reducir la indemnización en proporción a la prima dejada de percibir (artículo 10 de la Ley de contrato de Seguro).

Llevaba en mi vehículo un ordenador y otro automóvil, que se saltó un Stop, me dio un golpe. Me trasladaron a un hospital y cuando me recuperé pude comprobar que el ordenador había desaparecido ¿Quién me paga su importe?

Evidentemente es un perjuicio producido a causa del siniestro. Deberá reclamar la oportuna indemnización al contrario o a su asegurador.

Mi vehículo tuvo una avería en una autopista y acudió una grúa que me cobró el servicio. ¿La factura debe pagarla el seguro de Asistencia?

Los servicios propios de cada asegurador de Asistencia tienen un coste, para él, inferior al que cobra una grúa en servicio directo. Asistencia intentará pagar su propio coste, si bien, normalmente, tendrá en cuenta la posibilidad o no del cliente para cumplir la condición de la póliza de llamada previa a Asistencia.

Es habitual que las autopistas no permiten la entrada a grúas distintas a sus conciertos para realizar un servicio. Otras veces, la Guardia Civil llama a una grúa para eliminar rápidamente obstáculos en la vía. En estos casos, es usual que Asistencia pague la factura. En otros supuestos, suelen limitar la indemnización a su coste.

Mi hijo, con diecinueve años y uno de carné, coge mi coche y tiene un accidente grave. La aseguradora me plantea problemas para atender el siniestro. ¿Cuál es mi situación?

El problema se suscita al no haberse declarado como conductor a una persona con esas características de edad y carnet.

La aseguradora puede estimar que existe una agravación de riesgo y asumir el coste del siniestro en proporción a la prima cobrada y la que debería haber cobrado por las circunstancias del conductor. El fondo del asunto está en la habitualidad de la conducción del vehículo por el menor. Si su utilización es esporádica, la declaración como conductor no se ajustaría a la realidad. Si es frecuente, efectivamente supone un cambio de riesgo que debería haberse informado al asegurador.

Las cláusulas limitativas de las garantías de las pólizas deben cumplir determinados requisitos para que sean operativas. Por otra parte, los aseguradores deben someter sus contratos a la revisión de la Dirección General de Seguros, por lo que es probable que, en su caso particular, la condición limitativa sea matizable desde el punto de vista del Derecho.

Llevaba en mi vehículo un ordenador y otro automóvil, que se saltó un Stop, me dio un golpe y, además de mi vehículo, el ordenador también sufrió daños. ¿Quién me paga los daños?

El responsable del accidente tendrá que asumir todas sus consecuencias. Los daños del vehículo serán reparados por el contrario o, si es de aplicación el convenio CIDE, por su propio asegurador.

Igualmente, deberá el contrario tomar a su cargo los daños producidos en el ordenador. Normalmente, su póliza incluirá una garantía de reclamación a terceros, por lo que los gastos de reclamación serán asumidos por su asegurador.

Durante una huelga legal, se produce un altercado en el que mi vehículo sufre daños.¿Debe hacerse cargo de su importe el Consorcio?

Están excluidos de la cobertura del Consorcio los daños causados en actuaciones tumultuarias durante manifestaciones o huelgas autorizadas. Sólo estarían cubiertos si el juez competente estimara que las actuaciones tuviesen el carácter de motín.

Sobre mi vehículo, tengo contratado un seguro que garantiza responsabilidad civil y lunas. En las últimas inundaciones, el vehículo quedo bajo las aguas. ¿Hasta donde llega la cobertura del Consorcio en riesgos extraordinarios?

En general, la cobertura del Consorcio es igual a la establecida en la póliza base, salvo en el seguro del automóvil en el que el Consorcio, a efectos de la cobertura, considera amparado todo el vehículo. Los accesorios estarían cubiertos si también lo estuviesen en la póliza base, que no es su caso.

Tengo diecinueve años y acabo de sacar el carné de conducir. No encuentro asegurador que acepte el seguro de mi vehículo que, dicen, es obligatorio contratar.¿Qué debo hacer?

Es función del Consorcio de Compensación de Seguros la contratación de cobertura de los riesgos no aceptados por los aseguradores privados. Contacte con él y siga sus instrucciones.

¿Qué es el seguro de ocupantes?

Un seguro de Accidentes diseñado específicamente para cubrir los daños corporales - los riesgos de Muerte e Invalidez Permanente Total o Parcial y Gastos Médicos - de los ocupantes (en su calidad de pasajeros) y del conductor del vehículo.

Actualmente, casi todos los productos de Automóviles del mercado incluyen la modalidad de ocupantes pero limitada a los accidentes que sufra el conductor del vehículo (la única persona no cubierta por el ¿Seguro Obligatorio¿).

Pueden contratarse distintos capitales por Muerte o Invalidez. Dependerá de las opciones que cada Entidad Aseguradora ofrezca.
presupuesto

Obtenga el presupuesto online del seguro de su coche ya :

atención al cliente
aseguradoras
¿porque confiar?

Más de 300.000 clientes... han contratado su póliza utilizando nuestra herramienta ...