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| Conceptos básicos del seguro de automóviles |
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Introducción
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El conocido como Seguro de Coches, o Automóviles, incluye la totalidad de vehículos a motor, que, a efectos del seguro, se dividen en tres categorías:
-Vehículos de 1ª Categoría:
Turismos, según sus distintos usos (particular, taxímetro, alquiler sin conductor, etc.) y vehículos comerciales, siempre que su peso total, incluida la carga útil, sea igual o inferior a 3.500 kg.
-Vehículos de 2ª Categoría:
Autocares, camiones, vehículos industriales, tractores agrícolas, vehículos comerciales cuyo peso sea superior a 3.500 kg., etc. -
Vehículos de 3ª Categoría:
Motocicletas, ciclomotores, motocarros, etc. aunque, a efectos de simplificación y claridad expositiva, la presente DIVULGACIÓN se limita a turismos de uso particular.
SEGURO DE AUTOMÓVILES
Dada la trascendencia social y económica del riesgo de la circulación, los Poderes Públicos han establecido la obligatoriedad del seguro de Automóviles, en la modalidad denominada Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria, que cubre los daños y perjuicios por hechos de la circulación en los que intervenga el vehículo asegurado.
Así, todo propietario de vehículo a motor que tenga su estacionamiento habitual en España está obligado a suscribir y mantener un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra, hasta los límites de aseguramiento obligatorio, la responsabilidad del conductor por los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación.
En el caso de daños a las personas, se aplica el concepto de responsabilidad objetiva, de modo que sólo quedará exonerado de responsabilidad cuando pruebe que los daños fueron debidos únicamente a la conducta o negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo, no considerándose casos de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos.
En daños materiales, se garantiza el importe, dentro de los límites establecidos reglamentariamente, de los que el conductor haya de responder frente a terceros cuando resulte civilmente responsable, es decir, cuando por acción u omisión, causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia. No se consideran terceros:
- En reclamaciones por daños corporales,
a) El conductor
- En reclamaciones por daños materiales,
a) El Asegurado b) El Tomador del Seguro c) El cónyuge y los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad del Asegurado y del Tomador del Seguro. d) El propietario o poseedor de las cosas transportadas en el vehículo.
En cuanto a los límites cuantitativos, el importe máximo de la cobertura del aseguramiento de suscripción obligatoria ha registrado, a partir del 1 de enero de 2008, un aumento muy significativo, para adaptarse a las Directivas de la Comunidad Europea, pasando a los siguientes límites:
a) En los daños a las personas, 70 millones de euros por siniestro, cualquiera que sea el número de víctimas. b) En los daños a los bienes, 15 millones de euros por siniestro
Sin embargo, cuando concurran daños a las personas y daños en los bienes y la indemnización por estos últimos supere los 15 millones de euros, la diferencia se indemnizará con cargo al remanente que pudiera resultar en la indemnización de los daños a las personas, hasta el límite de los 70 millones de euros.
c) Por gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria: en la cuantía necesaria hasta la sanación o consolidación de secuelas, siempre que el gasto esté debidamente justificado atendiendo a la naturaleza de la asistencia prestada. d) Por gastos de entierro y funeral en caso de muerte: según los usos y costumbres del lugar donde se preste el servicio, en la cuantía que se justifique.
Otras Garantías
Dado que, lógicamente, el Seguro Obligatorio no cubre la totalidad de contingencias que comporta el riesgo de la circulación, la póliza en la que se formalice el contrato de seguro de suscripción obligatoria entre el tomador y la entidad aseguradora, podrá incluir otras coberturas que libremente se pacten entre las partes, así como ampliar el ámbito y los límites de cobertura, rigiéndose en ambos casos por lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro. Entre estas garantías de contratación opcional cabe destacar la Responsabilidad Civil Voluntaria que, hasta el límite pactado en las Condiciones Particulares de la póliza, cubre las indemnizaciones que excedan de la cobertura de la Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria.
Otras garantías cubren otros riesgos que pueden afectar al vehículo, al conductor y a los ocupantes. De todas estas cuestiones y de muchas otras, le ofrecemos una amplia explicación en los apartados siguientes
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Personas y bienes asegurados
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1.- ¿Qué personas están cubiertas por el Seguro de Automóviles?
Están garantizadas todas las personas, que tengan la consideración de terceros, que sufran daños y perjuicios por hechos de la circulación en los que intervenga el vehículo asegurado.
En el caso del Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria tienen la consideración de terceros todas las personas, excepto el conductor del vehículo, y, en daños corporales, se indemniza cualquier daño, por hechos de la circulación, excepto si se prueba que los mismos fueron debidos únicamente a culpa o negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo.
En el Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria (denominado también Responsabilidad Civil Complementaria) se consideran terceros todas las personas, excepto el Asegurado; el Tomador del Seguro; los cónyuges, ascendientes y descendientes directos de ambos y los Socios del Tomador y Asegurado. Cubre las indemnizaciones cuyo límite exceda de la cobertura de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria y el criterio de indemnización deriva de la obligación, establecida en el Código Civil y Penal, de reparar el daño causado, por acción u omisión, interviniendo culpa o negligencia.
Ello supone que el conductor del vehículo deberá contratar la garantía de Accidentes para tener cubiertos los daños corporales que pueda sufrir en un accidente de circulación
2.- ¿El vehículo también está asegurado?
De modo directo, solamente en el caso de contratar la garantía de Daños Propios, que puede incluir Incendios, que cubre la reparación de los daños materiales que sufran el vehículo y sus accesorios o la reposición de los mismos, como consecuencia de robo, incendio o explosión, impacto, colisión, y, en general, por cualquier suceso accidental, es decir, súbito, externo y violento, del que deriven daños al vehículo, con independencia de quien los cause.
Indirectamente, si los daños al vehículo han sido causados por terceras personas, la Aseguradora reclamará su importe al causante, o a su Asegurador, siempre que se haya contratado la garantía de Defensa Jurídica.
Generalmente están excluidos de la cobertura del seguro los accesorios del vehículo que no sean de serie, salvo que se declaren expresamente
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Las Garantías
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Dentro del seguro de Automóviles existen tres grandes grupos de garantías:
1.- Las que afectan a las personas: - Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria y Voluntaria. - Defensa jurídica. - Accidentes del Conductor. - Asistencia en Viaje.
2.- Las que afectan al vehículo - Rotura de Lunas - Incendio - Robo - Daños Propios (colisión , aparcamiento, etc.) - Asistencia en viaje.
3.- Las complementarias
- Retirada de carnet - Recuperación de puntos. - Defensa de multas
Todas las garantías indicadas, con la excepción de la Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria, son de contratación opcional, si bien las Entidades Aseguradoras, suelen comercializarlas en paquetes, lo que se denomina normalmente "modalidades de contratación".
DESCRIPCIÓN DE LAS GARANTÍAS:
1.- Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria
a) Coberturas:
Daños y perjuicios cuya obligación de indemnizar sea exigible al conductor o propietario del vehículo, por hechos de la circulación en los que intervenga el vehículo asegurado.
En el caso de daños corporales, no existirá obligación de indemnizar si se prueba que los mismos fueron ebidos únicamente a culpa o negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo.
En los daños materiales, la obligación de indemnizar surge cuando los daños y perjuicios se hayan producido por culpa o negligencia del conductor o asegurado.
b) Límite de las Indemnizaciones:
Las indemnizaciones máximas actualmente en vigor son:
- En los daños a las personas, 70 millones de euros por siniestro, cualquiera que sea el número de víctimas.
- En los daños a los bienes, 15 millones de euros por siniestro.
Sin embargo,cuando concurran daños a las personas y daños en los bienes y la indemnización por estos últimos supere los 15 millones de euros, la diferencia se indemnizará con cargo al remanente que pudiera resultar en la indemnización de los daños a las personas, hasta el límite de los 70 millones de euros.
Se cubre también la asistencia médica, farmaceútica y hospitalaria y en caso de muerte, los gastos de entierro y funeral.
c) Ámbito geográfico:
Esta garantía es válida en todo el territorio del Espacio Económico Europeo y en los Estados adheridos al Convenio Multilateral de Garantías, cuyos países podrá localizar consultando las condiciones generales de su póliza o la Carta Verde que le habrán facilitado. Pinche aquí para ver la relación de países
2.- Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria
a) Garantías
Cubre la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados a terceros cuando el Asegurado sea civilmente responsable, por culpa o negligencia.
b) Límite de las indemnizaciones
Generalmente los capitales son muy elevados, aunque el límite depende de cada Entidad Aseguradora (el límite más frecuente suele ser de 50.000.0000.- €).
Los capitales garantizados lo son como complemento y en exceso del límite de cobertura de la Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria.
c) Ámbito geográfico:
Normalmente es el mismo que el de la garantía de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria.
3.- La defensa jurídica
El Asegurador se obliga a la prestación de los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial al Asegurado, como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral derivado de un accidente de circulación en el que haya estado involucrado el vehículo asegurado.
Igualmente, el Asegurador prstará el servicio de defensa en infracciones administrativas de tráfico.
Además, la garantía incluye la denominada Reclamación de Daños, por la que el Asegurador garantiza la reclamación de los daños y perjuicios causados por un tercero al vehículo asegurado, a la persona del conductor y a los ocupantes del vehículo, así como a sus objetos personals transportados en el mismo.
Al tratarse de un seguro de prestación de servicios, la suma asegurada es el importe de los gastos y honorarios, sin límite de cantidad cuando los profesionales son nombrados por la Entidad, y con límite, entre 600 y 3.000 euros, según Entidades, cuando se trata de profesionales elegidos por el asegurado.
El ámbito georáfico de la cobertura es, en general, el del Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria, excepto la garantía de defensa por infracciones administrativas de tráfico que se circunscribe al territorio esp añol.
4.- Accidentes del conductor
Mediante esta cobertura se garantizan los daños corporales
sufridos por el conductor del vehículo e un accidente de circulación.
Se cubren distintos límites de capitales para MUERTE e INVALIDEZ PERMANENTE, según pacto expreso entre asegurado y Entidad, en un amplio abanico entre 12.000 y 100.000 euros y, en general, se incluyen los gastos de ASISTENCIA SANITARIA, por un periodo de cobertura entre uno y tres años, según Entidades, sin límite de cantidad cuando se trata de centros concertados por la Entidad y, con cobertura limitada, que, en genal varía entre 3.000 y 9.000 euros, en centros elegidos por el asegurado. Salvo excepciones, no se garantiza la INVALIDEZ TEMPORAL.
Se puede hacer extensiva a las personas transportadas en el vehículo, mediante la suscripción de la garantía de Accidente de Ocupantes.
El ámbito geográfico de cobertura es el del Seguro de Responsabilidad Civil Voluntaria.
5.- Asistencia en Viaje
Cubre distintos servicios, que afectan tanto al vehículo como a las personas que viajan en él (ayuda técnica en carretera, grúa, envío de respuestos, gastos médicos, desplazamiento de familiares, repatriación de heridos, etc).
Dada la gran variedad de servicios, las sumas aseguradas y el ámbito geográfico dependen de las garantías, algunas de las cuales se prestan tanto en España como en el Extranjero, por lo que es necesario consultar la póliza.
Para acogerse a las garantías contratadas, es necesario que el Asegurador contacte previamente con el Asegurador, mediante llamada telefónica o al teléfono que la Entidad pone a su disposición las 24 horas del día, todos los días del año.
6.- Rotura de Lunas
Se garantian los gastos de reparación o reposición y colocación,
en caso de rotura parcial o total de alguna de lunas del vehículo, por causa instantánea, violenta e independiente de la voluntad del propietario, Tomador del seguro o conductor del vehículo.
Quedan cubiertas todas las lunas(parabrisas, luneta trasera, ventanillas laterales y techo solar, de serie) y el ámbito geográfico es el del Seguro de Responsabilidad Civil Voluntaria.
7.- Daños Propios
Cubre,dentro de los límites establecidos en las Condiciones Particulares de la póliza, los daños que sufra el vehículo asegurado como consecuencia de un accidente producido por una causa exterior, violenta o instantanéna, independiente de la voluntad del propietario, Tomador del seguro o conductor del vehículo, hallándose el vehículo tanto en circulación como en reposo.
Los daños al vehículo se suelen indemnizar:
Daños parciales: Se indemniza el coste de los recambios, pintura y mano de obra. La reposición de piezas suel estar cubierta por el coste real de las mismas, aunque algunas Entidades indemnizan los accesorios y los daños a neumáticos por su valor venal, es decir por el valor que tiene en el mercado de segunda mano.
En el caso de reparaciones de larga duración, algunas Entidades ponen a disposición del Asegurado un vehículo de sustitución, de características similares al garantizado, libre de gastos, excepto los de propio consumo (gasolina, pejaes, aparcamiento, etc.), por un plazo de unos veinte días, a partir de su puesta a disposición, que suele ser a los ocho o diez días del accidente.
Daños considerados como "pérdida total del vehículo": Se considera pérdida total cuando el coste de reparacion excede del 75% del valor venal del vehículo,
o de su valor de adquisición.
En este supuesto,el seguro indemniza en función de la antigüedad del vehículo, siendo usual que, hasta dos años, el importe de la indemnización sea el valor de compra de un vehículo igual en el mercado de vehículos nuevos en el día de siniestro, más gastos de matriculación.En vehículos de más de dos años, la indemnización acostumbra a ser valor venal, es decir, el valor del vehículo en el mercado de segunda mano, aunque algunas Entidades, en el tercer, cuarto y hasta quinto año, aplican el llamado valor venal mejorado, que es el valor venal incrementado en un orcentaje, que puede llegar hasta el 50% de la diferencia entre éste y el valor de nuevo.
Ambito geográfico.Normalmente es el mismo que el de la garantía de Responsabilidad Civil de Suscripción -Voluntaria.
8.- Incendio
Esta garantía cubre, dentro de los límites establecidos en las Condiciones Particulares de la póliza, los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado como incendio, caída del rayo o explosión. La mayoría de Entidades cubren también los gastos originados por la intervención del Servicio de Bomberos y por el intento de salvamento del vehículo, así como los gastos de transporte del vehículo siniestrado hasta el taller más cercano al lugar del accidente. Los criterios de indemnización y ámbito geográfico, son los señalados para Daños Propios.
9.- Robo Cubre, hasta los límites indicados en las Condiciones Generales o Particulares, los daños o la pérdida del vehículo asegurado en caso de sustracción ilegítima del msmo por parte de terceros o su tentativa.
Hay Entidades que limitan la cobertura a la definición de Robo del Código Penal(cuando se emplea fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas), mientrs que otras incluyen también el Hurto, o sea, el apoderarse de las cosas ajenas sin la voluntad del dueño y sin que concurra la fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas.
Los criterios de indemnización, con mayores restricciones en en el cómputo de los años a efecto de pérdida total, ámbito geográfico, son los señalados para
10.- Retirada de carné
Cubre un subsidio mensual, cuya cuantía se recogerá en las Condiciones Particulares de la póliza, en caso de privación del permiso de conducir por sanción gubernativa o sentencia judicial firme.En general, se establece un máximo de mensualidades a indemnizar que, en el caso de conductores no profesionales,acostumbra a ser de doce.
En el caso del Carné por puntos, la cobertura suele incluir los trámites y el coste del curso de recuperación parcial o total de los puntos asignados. En general, la cantidad máxima garantizada es la correspondiente a un único curso y una única tasa de examen por año.
El ámbito geográfico de cobertura es España.
11.- Defensa de multas
Cubre el asesoramiento frente a las denuncias y sanciones por infracciones de tráfico, por infracciones ocurridas dentro del territorio nacional, y la preparación de pliegos de descargo y recursos administrativos contra las citadas sanciones y los recursos contra procedimientos de recaudación en vía de apremio, dictados en ejecución de las mismas.
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Modalidades de Contratación
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Como se ha indicado, las Entidades Aseguradoras ofrecen fórmulas de aseguramiento que combinan las garantías descritas en el apartado anterior.Las más frecuentes son las siguientes:
- Seguros denominados "a Terceros": Normalmente en esta modalidad están incluidas las garantías de Responsabilidad Civil Obligatoria y Voluntaria, Defensa Jurídica, Accidentes del Conductor y Asistencia en Viaje.
- Seguro "a Terceros Ampliado": Además de las garantías del seguro "a terceros", suele incluir la Rotura de Lunas, el Incendio y/o el Robo.
- Seguro a "Todo Riesgo": Incluye todas las garantías del terceros ampliado y los Daños Propios del vehículo.
- Seguro a "Todo Riesgo con Franquicia": Es igual que el seguro a "Todo riesgo" pero incluyendo una franquicia en la garantía de daños propios que abarata la prima del seguro.
Funcionamiento de la franquicia: En cada siniestro, la Entidad Asegurada deducirá de la indemnización que le corresponda, el importe de la franquicia contratada.
Sin embargo, cuando los daños hayan sido causados por un tercero, declarado culpable, la Aseguradora reintegrará al Asegurado el importe de la franquicia,cuando al Asegurado el importe de la franquicia, cuando la Aseguradora del responsable del siniestro haya dado su conformidad al pago de la indemnización.
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¿Qué ocurre si se circula sin seguro?
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Como ya se ha indicado, como consecuencia de las implicaciones sociales y económicas que comporta el riesgo de la circulación, la Legislación en vigor establece que todo propietario de vehículos a motor que tengan su estacionamiento habitual en España, estará obligado a suscribir y mantener en vigor contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra las garantías del denominado Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria.
El incumplimiento de la obligación de asegurarse determinará:
a) La prohibición de circulación por territorio nacional de los vehículos no asegurados.
b) El depósito o precinto público o domiciliario del vehículo por tiempo de un mes, que en caso de reincidencia será de tres meses y en supuesto de quebrantamiento del depósito o precinto será de un año, y deberá mostrarse, para elvantar dicho depósito o precinto, que se dispone del seguro correspondiente.
c) Una sanción pecuniaria de 601 a 3.005 euros de multa, graduada según que el vehículo circulase o no, su categoría, el servicio que preste, la gravedad del perjuicio causado, la duración de la falta de aseguramiento y la reiteración de la misma infracción.
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Personas que intervienen en el contrato
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Puede haber hasta cinco personas que intervienen en un contrato de Seguro del Automóvil:
El Asegurador, el Tomador del Seguro, el Asegurado,el Conductor y el Beneficiario.
El Asegurador:
Los contratos de seguros deberán estar suscritos por Entidades Aseguradoras que hayan obtenido autorización correspondiente del Miniterio de Economía, o que estando domiciliadas en un país perteneciente al Espacio Económico Europeo ejerzan su actividad en España en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre pretación de servicios.
La Entidad Aseguradora emite la póliza, cobra las primas paga las indemnizaciones.
El Tomador del Seguro (o Contratante):
Es la persona física o jurídica que firma la póliza con el Asegurador y asume las obligaciones del contrato excepto las que, por su naturaleza, deben ser cumplidas por el Asegurado.
Entre sus obligaciones está el pago de las primas.
El Asegurado:
La persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro, que en defecto del Tomador asume las obligaciones derivadas del contrato.
El Beneficiario:
Es la persona que tiene derecho a la indemnización en caso de siniestro.
En muchos casos, el Tomador del Seguro, el Asegurado y el Beneficiario pueden ser la misma persona.
El Conductor:
Es la persona que legalmente habilitada para ello y con autorización del Asegurado o propietario del vehículo asegurado, conduzca el mismo o lo tenga bajo su custodia o responsabillidad en el momento del siniestro.
El conductor o conductores, en su caso, se designa nominalmente en las Condiciones Particulares del contrato de seguro, dado que sus características influyen para el cálculo de la prima.
Por su importancia, reseñamos las principales obligaciones legales que afectan al Tomador del Seguro y al Asegurador, de acuerdo con la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro.
Obligaciones del Tomador del seguro:
-Debe declarar todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. En caso de inexactitud , el Asegurador podrá rescindir el contrato en el plazo de un mes a contar desde el momento que tuvo conocimiento de la misma, y si no tuvo conocimiento hasta el acaecimiento de un siniestro, la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del Tomador del seguro, el Asegurador quedará liberado del pago de la prestación.
-Asimismo, el Tomador del seguro o el Asegurado deberán, durante el curso del contrato, comunicar al Asegurador, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo. De no hacerlo, las consecuencias serían las descritas para caso de inexactitud.
-Pagar las primas del seguro. En caso de impago de la primera prima, el Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación. En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del Asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido.
-El Tomador del seguro o el Asegurado o el Beneficiario deberán comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido.
-El Asegurado o el Tomador del seguro deberán emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho al Asegurador a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del Asegurado.
-Comunicar la anulación del contrato con un mínimo de dos meses de antelación a la fecha de vencimiento.
Obligaciones del Asegurador
-El Asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier caso, el Asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el Asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. El asegurador incurrirá en mora cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración de siniestro. La indemnización por mora se impondrá de oficio por el órgano judicial y consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100.
-Comunicar la cancelación del contrato con un mínimo de dos meses de antelación a la fecha de vencimiento.
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Primas
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La prima es el precio del seguro.
Hay varios factores que determinan la prima del Seguro del Automóvil, además de las garantías contratadas. Fundamentalmente son las características del vehículo y del conductor y la zona habitual de circulación.
Si lo desea, puede fraccionar el pago de la prima satisfaciendo un pequeño recargo sobre el precio anual.Normalmente, el Asegurado admite el pago trimestral o semestral.
Los factores principales que determinan la prima del Seguro del Automóvil son:
- Las características del vehículo asegurado: potencia y valor. - Las características del conductor: edad, sexo y antigüedad del permiso de conducir. - La zona habitual de circulación.
Un factor que influye de forma importante en el precio del seguro es la declaración o no de siniestros, ya que las Entidades aplican un sistema de Bonificaciones y Recargos(conocido como "Bonus-Malus") en función de la declaración o no de siniestros durante la vigencia del seguro.Normalmente se aplica solamente a las garantías de Responsabilidad Civil y de Daños Propios y, en genral, no se consideran aquellos accidentes si lesiones en los que exista un tercero responsable cuya Entidad de Seguros haya aceptado la culpa. Una vez calculada la prima, se aplican los siguientes recargos, tasas e impuestos, para obtener el precio total del seguro. Esto es la aplicación del conocido sistema bonus-malus, es decir, la aplicación de bonificaciones o recargos sobre la prima en función de los siniestros que Vd. declare. Normalmente se ven afectadas por este sistema las primas de las garantías de Responsabilidad Civil y de Daños Propios. Asimismo, se consideran a estos efectos los siniestros cubiertos por dichas garantías.
Una vez calculada la prima, se aplican los siguientes recargos e impuestos para obtener el precio total del seguro:
CONSORCIO:
Riesgos extraordinarios:
El recargo establecido para el Seguro de Automóviles es una cantiad fija según tipo de vehículo, ascendiendo, para turismos, a 5,41 euros por vehículo.
Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria:
Recargo para las funciones de Fondo de Garantía asumidas por el Consorcio en el caso de vehículo sin seguro, robados, etc. Está fijado en el 3 por 100 de la prima comercial del Seguro Obligatorio. Es el recargo del antiguo Fondo Nacional de Garantía de Riesgos de la Circulación.
Recargo Liquidación Entidades Aseguradoras:
Recargo destinado a financiar la actividad liquidadora de Entidades Aseguradoras, lo que comporta la compra de crédito a los acreedores por contratos de seguros. El tipo de recargo estará constituido por el 3 por 1.000 de la prima comercial. Es el recargo de la antigüa Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras.
IPS:
Impuesto sobre primas de seguros que se liquida a Hacienda. Asciende al 6 por 100 de la prima comercial.
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Siniestros
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En el Seguro del Automóvil se habla de siniestro cuando se produce un accidente de circulación.
Se considera como tal todo hecho que proceda de una causa fortuita cuyas consecuencias económicas dañosas están cubiertas por las garantías de la póliza. Se considerará como un solo y único siniestro el conjunto de daños y perjuicios que provengan de un mismo hecho, con independencia del número de reclamantes o reclamaciones efectuadas.
Los siniestros deben comunicarse en un plazo de siete días desde su ocurrencia.
Los siniestros en los que sólo se producen daños materiales, suelen solucionarse mediante un Parte de Declaración Amistosa que cada uno de los implicados presenta a su compañía aseguradora. El Asegurador enviará un perito para valorar los daños y repararlos.
Cuando en un siniestro se producen daños personales, intervienen las autoridades de tráfico que elaboran un atestado en el que describen cómo se ha producido el accidente. En estos casos los siniestros se resuelven por vía judicial para fijar las responsabilidades e indemnizaciones o bien, por vía amistosa si las compañías aseguradoras y los perjudicados llegan a un acuerdo.
Consejos prácticos para el caso de que sufra un accidente de circulación:
- Tome note de los datos personales del conductor y propietario del vehículo o de los vehículos contrarios, hayan colisionado o no con usted directamente. seguro.
- Anote los daños materiales cuasados en su vehículo y en los del contrario, aunque no sea usted el culpable. Igualmente, anote los posibles daños personales.
- Procure hacer una reconstrucción de los hechos con un croquis.
- Tome nota de las Fuerzas de Orden Público que hayan intervenido.
- Procure firmar, junto con los otros conductores implicados, la Declaración Amistosa de Accidente, reflejando la veracidad de los hechos.
Comunique en cuanto pueda el siniestro a su Entidad. La legislación establece que debe comunicarse dentro del plazo máximo de siete días. Le indicarán el taller a donde debe llevar su vehículo a reparar y le enviarán un perito.
En el caso de que el siniestro haya tenido lugar estando en viaje, las garantías de Asistencia sólo se prestarán si el Asegurado ha contactado previamente con el Asegurador, mediante llmada telefónica al servicio de asistencia que está a disposición de los asegurados las 24 horas del día, todos los días del año. Los servicios que contrate sin autorización de la Entidad, no le serán abonados por el seguro.
Si sospecha que ha podido sufrir alguna lesión, no dude en acudir a hacerse una revissión en cualquier centro de la Seguridad Social o a los hospitales que su Entidad le indique. Cualquier pequeño accidente puede provocar lesiones que pueden agravarse y que puede resultar difícil demostrar su origen pasado cierto tiempo.
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Recomendaciones
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Le ofrecemos algunos consejos prácticos sobre el Seguro del Automóvil:
Cuestiones Generales:
- Lea la póliza detenidamente antes de firmarla. - Guarde toda la documentación que le entreguen. Puede serle útil en caso de siniestro. - Lleve la documentación del seguro en su coche y, sobre todo, el recibo de prima de la anualidad en curso.
Coberturas fuera de España:
Tanto el Seguro de Suscripción Obligatoria como la mayoría de coberturas de carácter voluntario (entre las cuales, Responsabilidad Civil Voluntaria, Daños Propios, Incendio, robo y Accidentes Corporales del conductor) son válidas en el ámbito territorial del Espacio Económico Europeo y de los países firmantes del Convenio Multilateral de Garantía.
Para otros países, entre los cuales Marruecos, debérá solicitar a la Entidad una ampliación de garantías.
La garantía de Asistencia en Viaje, tiene distintas cobertura territorial para las prestaciones al vehículo y a las personas. Las prestaciones al vehículo suelen tener cobertura en Europa,incluida Rusia hasta el Ural y países ribereños del Mediterráneo, mientras que las prestaciones a las personas suelen estar cubiertas en todo el mundo. El reembolso de los gastos médicos se limita, generalmente, a los producidos en el extranjero.
La garantía de Subsidio por Privación del Permiso de Conducir surfe efecto únicamente en territorio español.
Riesgos extraordinarios:
Los riesgos considerados de naturaleza extraordinaria, como los fenómenos de la naturaleza(terremotos y maremotos, erupciones volcánicas y otros); los ocasionados por terrorismo o tumulto popular y las actuaciones de las fuerzas armadas o de los cuerpso de seguridad del Estado,están cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, Entidad Pública Empresarial, adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda, que tiene delegaciones en todas las capitales de provincia españolas.
Sólo tendrá cobertura para estos riesgos, si ha contratado alguna de las garantías siguientes:rotura de Lunas, Incendio, Robo o Daños.
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