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Información Seguro de Auto

Coche

Introduccion
Personas y bienes asegurados
Las garantías
Modalidades de contratación
¿Qué ocurre si se circula sin seguro?
Personas que intervienen en el contrato
Primas
Siniestros
Recomendaciones

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INTRODUCCIÓN

1.- ¿Qué cubre?

El Seguro del Automóvil le cubre, fundamentalmente, la Responsabilidad Civil como conductor de su vehículo por los daños que cause a otras personas o a bienes de terceros, por hechos de la circulación. Es el denominado "Seguro Obligatorio".

2.- Legislación en vigor - dos nociones básicas:
a) La Legislación en vigor obliga al Propietario del vehículo a contratar la garantía de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria.

b) Establece los importes máximos de indemnización a terceras personas cuando se causa un accidente de circulación, así como las multas por circular sin seguro.

Las indemnizaciones máximas de dicha garantía son:

- Daños corporales: 350.000 euros por víctima.
- Daños materiales: 100.000 euros por accidente.

Esta garantía es válida en todo el territorio del Espacio Económico Europeo y en los Estados adheridos al Convenio Multilateral de Garantías, cuyos países podrá localizar consultando las condiciones generales de su póliza o la Carta Verde que le habrán facilitado.

La cuantía de las multas por circular sin seguro puede oscilar entre: 601,01 a 3.005,06 €

3.- ¿Puede contratar otras garantías?
Sí; además del Seguro Obligatorio los seguros de automóviles cubren otros riesgos que pueden afectar a su vehículo, al conductor y a los ocupantes.

De todas estas cuestiones y de muchas otras, le ofrecemos una amplia explicación en los apartados siguientes.

PERSONAS y BIENES ASEGURADOS

1.- ¿Qué personas están cubiertas por el Seguro de Automóviles?

Depende de las garantías contratadas. En general está cubiertas por el seguro cualquier persona excepto el conductor del vehículo causante del accidente.

El conductor deberá contratar la garantía de Accidentes para tener cubiertos los daños corporales que pueda sufrir en un accidente.

2.- ¿El vehículo también está asegurado? Si.

1º) El seguro garantiza la reclamación de cualquier daño que sufra su vehículo en un accidente de circulación causado por otra persona (siempre que tenga un seguro que le ampare).

2º) Usted también puede contratar, si lo desea, dentro de su póliza de automóviles, distintos daños al vehículo con independencia de quien los cause (robo, incendio, daños de aparcamiento, etc.).

Generalmente están excluidos de la cobertura del seguro los accesorios del vehículo que no sean de serie, salvo que Vd. los declare expresamente.

LAS GARANTÍAS    
 

Dentro del seguro de Automóviles existen tres grandes grupos de garantías:

1.- Las que afectan a las personas:
- Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria y Voluntaria.
- Defensa jurídica.
- Accidentes del Conductor.
- Asistencia en Viaje.

2.- Las que afectan al vehículo
- Rotura de Lunas
- Incendio
- Robo
- Daños Propios (colisión , aparcamiento, etc.).

3.- Las complementarias

- Retirada de carnet
- Defensa de multas

Todas las garantías indicadas, con la excepción de la Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria, son de contratación opcional, si bien las Entidades Aseguradoras, suelen comercializarlas en paquetes, lo que se denomina normalmente "modalidades de contratación".

MODALIDADES DE CONTRATACIÓN

Cuando vaya a contratar su seguro de automóvil, se encontrará que las Entidades Aseguradoras, le ofrecerán distintas fórmulas o modalidades que combinan las garantías descritas en el apartado anterior. Le indicamos las más frecuentes:

- Seguros denominados "a Terceros":
Normalmente en esta modalidad están incluidas las garantías de Responsabilidad Civil Obligatoria y Voluntaria, Defensa Jurídica, Accidentes del Conductor y Asistencia en Viaje.

- Seguro "a Terceros Ampliado":
Además de las garantías del seguro "a terceros", suele incluir la Rotura de Lunas, el Incendio y/o el Robo.

- Seguro a "Todo Riesgo":
Incluye todas las garantías del terceros ampliado y los Daños Propios del vehículo.

- Seguro a "Todo Riesgo con Franquicia":
Es igual que el seguro a "todo riesgo" pero incluyendo una franquicia en la garantía de daños propios, es decir, si tiene un siniestro cubierto por dicha garantía (por ejemplo, daños al aparcar) Vd. pagará el importe acordado al contratar el seguro.

¿QUÉ OCURRE SI SE CIRCULA SIN SEGURO?

Como ya hemos indicado en otros apartados, la Legislación en vigor establece la obligatoriedad del Propietario del vehículo de contratar un Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria.

Igualmente en dicha legislación se establecen multas por circular sin el citado seguro e incluso la posible inmovilización del propio vehículo.

La cuantía de las multas puede oscilar entre: 601,01 a 3.005,06 €

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL CONTRATO

Puede haber hasta cuatro personas que intervienen en un contrato de Seguro del Automóvil:

El Asegurador, el Tomador del Seguro, el Asegurado y el Beneficiario.

El Asegurador:

Es la Entidad Aseguradora que emite la póliza, cobra las primas y paga las indemnizaciones.

El Tomador del Seguro (o Contratante):

Es la persona que firma la póliza con el Asegurador y paga las primas.

El Asegurado:

Es la persona que es propietaria de los objetos que se aseguran.

El Beneficiario:

Es la persona que tiene derecho a la indemnización en caso de siniestro.

En muchos casos, el Tomador del Seguro, el Asegurado y el Beneficiario pueden ser la misma persona.

El Conductor: Es la persona que normalmente conduce el vehículo designado en la póliza y según la Ley, es el civilmente responsable del riesgo creado por la conducción del vehículo, por los daños causados a las personas o en los bienes, con motivo de la circulación.

  
PRIMAS

La prima es el precio del seguro.

Hay varios factores que determinan la prima del Seguro del Automóvil, además de las garantías contratadas. Fundamentalmente son las características del vehículo y del conductor.

Una vez calculada la prima, se aplican los impuestos legales para obtener el precio total del seguro.

Si lo desea, puede fraccionar el pago de la prima.

Normalmente, el Asegurador admite el pago trimestral o semestral. En este caso Vd. pagará un pequeño recargo sobre el precio anual.

SINIESTROS

En el Seguro del Automóvil se habla de siniestro cuando se produce un accidente de circulación.

Los siniestros deben comunicarse en un plazo de siete días desde su ocurrencia.

Los siniestros en los que sólo se producen daños materiales, suelen solucionarse mediante un Parte de Declaración Amistosa que cada uno de los implicados presenta a su compañía aseguradora. El Asegurador le indica el taller al que debe llevar su vehículo, envía a un perito para valorar los daños y reparan el mismo.

Cuando en un siniestro se producen daños personales, intervienen las autoridades de tráfico que elaboran un atestado en el que describen cómo se ha producido el accidente. En estos casos los siniestros se resuelven por vía judicial para fijar las responsabilidades e indemnizaciones o bien, por vía amistosa si las compañías aseguradoras y los perjudicados llegan a un acuerdo.

RECOMENDACIONES
      

Le ofrecemos algunos consejos prácticos sobre el Seguro del Automóvil:

Cuestiones Generales:

- Lea la póliza detenidamente antes de firmarla.
- Guarde toda la documentación que le entreguen. Puede serle útil en caso de siniestro.

Coberturas fuera de España:

Si Vd. tiene previsto viajar fuera de España en su coche, le recomendamos que solicite a su compañía la Carta Verde, si no la tiene ya, en ella vienen detallados los países en los que estará cubierta su Responsabilidad Civil.

En cuanto a los daños que pueda sufrir su vehículo, debe consultar con su compañía si tiene cobertura fuera de España y, en caso contrario, solicitar una ampliación de la garantía.

La garantía de Asistencia en Viaje, tiene distinta cobertura territorial para las prestaciones al vehículo y a las personas. Las prestaciones al vehículo suelen tener cobertura en Europa y en países ribereños del Mediterráneo. Las prestaciones a las personas suelen estar cubiertas en todo el mundo.

Riesgos Extraordinarios:

Los riesgos considerados de naturaleza extraordinaria como los fenómenos atmosféricos y los terremotos, los ocasionados por terrorismo o tumulto popular y las actuaciones de las fuerzas armadas o de los cuerpos de seguridad del Estado, están cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros. Este es un organismo estatal que tiene delegaciones en todas las capitales de provincia españolas.

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