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Información Seguro de Vida

Seguro de vida

Introduccion
Definición de la garantía principal
Personas que intervienen en el contrato
Riesgos garantizados
Sumas Aseguradas
Primas
Régimen fiscal de las primas
Prestaciones (Siniestros)
Régimen fiscal de las prestaciones
Recomendaciones

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INTRODUCCION

Temporal Anual Renovable
Un seguro Temporal Anual Renovable garantiza fundamentalmente el pago de un capital en caso de fallecimiento del asegurado, mediante el pago de una prima que cada año aumenta en función de la edad actuarial del asegurado.

Asímismo existe la posibilidad de contratar otras garantías complementarias, tal como le explicamos en el apartado Riesgos Garantizados.

En tanto se produzca la renovación anual del contrato, el asegurado no tiene que realizar ninguna nueva declaración de su estado de salud ni practicarse ningún reconocimiento médico.

Si desea conocer este producto le explicamos a continuación sus características.

Para una mayor facilidad hemos dividido esta información en varios temas. Los términos son sencillos y fáciles de entender

DEFINICION DE LA GARANTIA PRINCIPAL

Se garantiza el pago del capital contratado si se produce el fallecimiento del asegurado, tanto por enfermedad como por accidente

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL CONTRATO

Entidad aseguradora.-
Es la compañía de seguros que emite la póliza, cobra las primas y paga los capitales asegurados en caso de siniestro.

Tomador del seguro.-
Es la persona física o jurídica que contrata la póliza, se obliga al pago de las primas y designa a los beneficiarios del contrato.

En cualquier momento podrá modificar la designación de beneficiarios sin necesidad de consentimiento del asegurador.

En el caso de que el tomador del seguro sea una persona física, debe ser mayor de edad, o menor emancipado, y con capacidad jurídica para contratar.

Asegurado.-
Es la persona física (una persona jurídica no puede ser asegurado en un contrato de vida) a la que se garantizan los riesgos asegurados.

No se puede contratar un seguro para caso de muerte para menores de catorce años o personas legalmente incapacitadas.

Si el asegurado es menor de edad, será necesaria la autorización por escrito de sus representantes legales.

La edad máxima en la que se puede permanecer en el seguro es variable en función de cada entidad aseguradora, situándose por lo general entre los 65 y 70 años.

En el caso en que el tomador del seguro y el asegurado sean personas distintas, este último tiene que prestar su autorización expresa para ser asegurado.

Beneficiarios.-
Son las personas físicas o jurídicas designadas por el tomador del seguro, con derecho a percibir el capital asegurado en caso de que se produzca un siniestro que afecte a alguno de los riesgos garantizados.

La muerte del asegurado, causada dolosamente por el beneficiario, privará a éste del derecho a percibir la prestación establecida, que quedará integrada en el patrimonio del tomador del seguro.

RIESGOS GARANTIZADOS

Las distintas garantías que pueden ser contratadas en un seguro temporal son las siguientes:

Fallecimiento por cualquier causa:
Es la garantía principal de este seguro. Cubre el pago del capital en caso de que se produzca el fallecimiento del asegurado.

Cubre el fallecimiento tanto por enfermedad como por accidente, incluso el suicidio una vez transcurrido el primer año del seguro.

Además puede, si lo desea, contratar otras garantías complementarias (disponibles según el tipo de producto comercializado por la entidad aseguradora) tales como:

Fallecimiento por Accidente:
Cubre el pago de un segundo capital en el caso en que el asegurado fallezca a consecuencia de un accidente.

Es decir, se percibiría en conjunto un capital equivalente al doble del de la garantía principal.

Fallecimiento por Accidente de Circulación:
Cubre el pago de un tercer capital en el caso en que el asegurado fallezca a consecuencia de un accidente de circulación.

Es decir, se percibiría en conjunto un capital equivalente al triple del de la garantía principal.

Para contratar esta garantía hay que contratar la de Fallecimiento por Accidente.

Invalidez Absoluta y Permanente por cualquier causa:
Cubre el pago del capital previsto para caso de fallecimiento si el asegurado, en lugar de fallecer, queda afectado por una invalidez.

Esta invalidez debe impedirle desempeñar de forma permanente cualquier relación laboral o actividad profesional.

A partir de ese momento el contrato queda nulo y sin efecto. Es decir, ya no se cubre el fallecimiento posterior del asegurado.

Para contratar esta garantía hay que contratar la de Fallecimiento por cualquier causa.

Invalidez Absoluta y Permanente por Accidente:
Cubre el pago de un segundo capital en el caso en que el asegurado quede inválido a consecuencia de un accidente.

Es decir, se percibiría en conjunto un capital equivalente al doble del de la garantía de invalidez.

A partir de ese momento el contrato queda nulo y sin efecto. Es decir, ya no se cubre el fallecimiento posterior del asegurado.

Para contratar esta garantía hay que contratar la de Invalidez por cualquier causa.

Invalidez Absoluta y Permanente por Accidente de Circulación:
Cubre el pago de un tercer capital en el caso en que el asegurado quede inválido a consecuencia de un accidente.

Es decir, se percibiría en conjunto un capital equivalente al triple del de la garantía de invalidez.

A partir de ese momento el contrato queda nulo y sin efecto. Es decir ya no se cubre el fallecimiento posterior del asegurado.

Para contratar esta garantía hay que contratar la de Invalidez por Accidente.

Incapacidad Profesional Total y Permanente:
Cubre el pago del capital previsto para caso de fallecimiento si el asegurado, en lugar de fallecer, queda afectado por una incapacidad.

Esta incapacidad debe impedirle desempeñar de forma permanente su profesión habitual.

A partir de ese momento el contrato queda nulo y sin efecto. Es decir, ya no se cubre el fallecimiento posterior del asegurado.

Si se contrata esta garantía no se puede contratar la de Invalidez Absoluta y Permanente.

Diagnóstico de Enfermedades Graves:
Cubre el pago del capital contratado si se produce el diagnóstico de alguna de las enfermedades siguientes:

- Accidente vascular cerebral
- Cáncer
- Infarto de miocardio
- Insuficiencia renal
- Revascularización coronaria (by-pass)
- Parálisis
- Trasplante de órganos mayores

Todas las Garantías Complementarias se mantienen como máximo hasta la anualidad en que el Asegurado cumple 65 años de edad.

Es importante conocer las exclusiones que establecen las compañías aseguradoras para cada una de las garantías:

Exclusiones más habituales para todas las garantías:
- Práctica de deportes peligrosos
- Profesiones arriesgadas
- Embriaguez o uso de drogas
- Actos delictivos
- Navegación submarina
- Consecuencias de la radiación nuclear

SUMAS ASEGURADAS

En un seguro temporal de vida se denomina suma asegurada al capital que se contrata tanto para la garantía principal (fallecimiento por cualquier causa) como para las garantías complementarias.

Según su cuantía y la edad del asegurado será necesario cumplimentar una declaración de salud y/o someterse a algunas pruebas médicas.

Normalmente la entidad aseguradora no emitirá la póliza hasta que no haya examinado y aceptado esta información

PRIMAS

La prima es el precio del seguro. En el seguro de vida temporal anual renovable se establece anualmente en función de la edad actuarial, por lo que cada año será de cuantía más elevada.

La edad actuarial es la que tiene el asegurado, incrementada en un año si hubiesen transcurrido más de seis meses desde la fecha del último cumpleaños.

Tambien influye en el importe de la prima el sexo del asegurado. Para una misma edad las mujeres pagan una prima inferior a la de los hombres.

REGIMEN FISCAL DE LAS PRIMAS

De acuerdo con la legislación vigente las primas de los seguros de vida no son deducibles en la declaración del I.R.P.F.

PRESTACIONES (SINIESTROS)

En caso de ocurrencia de un siniestro que afecte a alguna de las garantías cubiertas por la póliza (fallecimiento o invalidez del asegurado), es necesario comunicarlo a la entidad aseguradora en el más breve plazo posible.

Si bien en las Condiciones Generales y Especiales de la póliza suscrita deberá especificarse la documentación que es necesario aportar a la entidad aseguradora, a título orientativo señalamos la que generalmente se exige:

En caso de fallecimiento del asegurado:
Fotocopia del DNI del asegurado y del beneficiario o beneficiarios.

Certificado de defunción del asegurado.

Certificado del médico o médicos que hayan asistido al asegurado, detallando la historia clínica y la naturaleza de la enfermedad o accidente que le ocasionó la muerte.

Certificado del Registro de Actos de Ultimas Voluntades, copia del último testamento, Auto Judicial o Acta Notarial de Declaración de Herederos.

Documentos fehacientes que acrediten la personalidad y condición de los beneficiarios o cesionarios de éstos.

Carta de Pago o declaración de exención del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En caso de que el fallecimiento del asegurado hubiese sido a consecuencia de accidente o accidente de circulación deberá aportarse tambien testimonio de las diligencias judiciales o documentos que acrediten que el fallecimiento se ha producido por accidente y en su caso, que es de circulación.

En caso de invalidez absoluta y permanente del asegurado:
Fotocopia del DNI del asegurado.

Certificado médico en el que se expongan el origen, causa y desarrollo de la dolencia que ha dado lugar a la invalidez.

Dictamen emitido por el Comité de Evaluación de Incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

REGIMEN FISCAL DE LAS PRESTACIONES

Prestaciones por fallecimiento.-
Las prestaciones por fallecimiento del asegurado, cualquiera que sea su causa, están sometidas a la liquidación por cada uno de los beneficiarios del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En la base imponible de este impuesto se aplican reducciones en función del grado de parentesco entre el asegurado y cada uno de los beneficiarios.

Prestaciones por invalidez.-
Las prestaciones al propio asegurado, como consecuencia de invalidez absoluta y permanente estarán sometidas a la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, bajo la consideración de rendimiento de capital mobiliario.

Es aplicable una reducción en la base imponible de hasta el 75 % del importe del capital, en función del grado de invalidez y del número de años transcurridos desde el momento de contratación de la póliza.

La entidad aseguradora practicará una retención a cuenta del mismo en el momento del pago de la prestación.

RECOMENDACIONES

Este tipo de seguro está especialmente recomendado si:

Tiene pareja

Tiene ascendientes o descendientes económicamente a su cargo

Tiene créditos, hipotecarios o personales, en curso de amortización

Consejo: Sea cual sea su situación familiar le recomendamos contratar la cobertura de invalidez absoluta y permanente.

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