RESPONSABILIDAD CIVIL DE MONITORES Y SOCORRISTAS
El inicio del verano coincide con el final del curso escolar, momento en el que los padres buscan actividades para ocupar y entretener a sus hijos durante sus largas vacaciones de verano.
La mayoría de padres considera apropiado que sus hijos empleen este tiempo libre en actividades al aire libre y así practiquen sus deportes preferidos como natación, fútbol, tenis u otros.
Otra opción muy popular es enviarlos de colonias donde puedan disfrutar de entornos naturales privilegiados y donde aprendan a convivir en comunidad.
Para el pleno desarrollo de estas actividades es indispensable la labor de los monitores y tutores que actúan como educadores en el tiempo libre de los niños, haciéndoles participar en actividades diversas e inculcándoles valores como la solidaridad o el compañerismo.
Para los padres es muy importante conocer no tan sólo las personas a las que van a ceder la tutela de sus hijos, sino también sus cualidades y cualificación, puesto que se les transfiere la responsabilidad de hacerse cargo de sus hijos durante un período importante del verano.
Para poder desarrollar este conjunto de actividades, los monitores deben haber realizado una serie de cursos y acreditar que poseen el título correspondiente para poder ejercer como socorristas, entrenadores, manipuladores de alimento… En el caso de realizar además actividades especializadas como idiomas o música deberán tener también dicha titulación.
LA RESPONSABILIDAD CIVIL
Por parte de los padres debemos tener conciencia de que:
La cesión de la tutela comporta una asunción de responsabilidades que pueden recaer en los profesionales que se hacen cargo de nuestros hijos. Por este motivo los padres deberíamos conocer exactamente la acreditación profesional de monitores y socorristas, indispensable, no sólo para el correcto ejercicio de la actividad, sino también para responder de las posibles responsabilidades que se les pueda imputar en caso de negligencia.
Para que exista responsabilidad tiene que haber ocurrido un daño material o personal que sea imputable al socorrista, monitor o tutor. Por ejemplo, si un niño se hiciera daño, la responsabilidad del problema recaería en la persona que en el momento del accidente tuviera la tutela del niño lesionado. Sería suya la culpa cuando se considerara que éste no hubiera actuado “con la debida diligencia, con imprudencia, negligencia o impericia profesional”. La reparación de dicho daño es la responsabilidad civil.
Es indispensable recomendar a los padres que antes de inscribir a sus hijos en alguna actividad de ocio, deportes, colonias, albergues o similares, conozcan si las personas que llevarán a cabo esta actividad están dotadas de las adecuadas acreditaciones profesionales y en posesión de su correspondiente seguro de Responsabilidad Civil ya que la ley obliga a los responsables a reparar el daño causado.
En cuanto a monitores y socorristas y resto de profesionales o tutores, deben saber que:
En el mercado existen seguros específicos o adaptados para cubrir la Responsabilidad Civil de los socorristas, monitores o personas responsables del cuidado de los niños en actividades de ocio. Pueden ser contratados con carácter temporal por el tiempo concreto de duración de la actividad o anualmente.
A modo de ejemplo, podemos citar el caso de los socorristas y monitores de natación, que pueden contratar un seguro de responsabilidad civil con un capital y un sublímite por víctima.
Estos seguros de responsabilidad civil de socorristas y monitores, cubren los gastos de defensa y asistencia judicial y las indemnizaciones a las que pudieran ser obligados en calidad de responsables civiles.
El mejor consejo que puede dirigirse a los centros que quieran llevar a cabo actividades de ocio dirigidos a los niños y jóvenes es que debe evitarse el intrusismo profesional, evitando que estos puestos estén ocupados por personas no profesionales o no tituladas. No es nada extraño que una persona que se ocupa del mantenimiento de las instalaciones, por ejemplo, sea a su vez el socorrista o vigilante.
La poca profesionalidad es la causa de muchos accidentes.
Un profesional en caso de accidente debe actuar siempre con la debida diligencia y el sentido común. No obstante, esto no impide que en caso de accidente el profesional pueda ser inculpado como responsable. Incluso existen sentencias que conllevan penas de cárcel para los socorristas no profesionales.
La ley obliga a reparar el daño causado. Esta reparación puede ser asumida por el causante a través del seguro de RC.
LA CONTRATACIÓN DE UN SEGURO DE ACCIDENTES
Los padres deben ser conscientes de que sus hijos pueden hacerse daño al llevar a cabo actividades al aire libre o practicar deportes. Por este motivo, siempre deben llevar la tarjeta sanitaria que debe estar en posesión del centro o entidad organizador de la actividad.
A modo de recomendación para los padres, les señalaríamos la necesidad de contratar un seguro de accidentes para dar respuesta a cualquier eventualidad imprevista que pueda surgir por el ejercicio de las actividades deportivas o de ocio de sus hijos.
En Segurosbroker les asesoraremos adecuadamente, ofreciendo a los profesionales responsables de la materia, el seguro de responsabilidad civil que mejor se adecúe a sus necesidades; y a los padres informándoles acerca de qué seguros de accidentes cubrirían las posibles lesiones y la adecuada atención medica de sus hijos.