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 Motocicletas
El Seguro de Ciclomotores y Motocicletas cubre, fundamentalmente, su Responsabilidad Civil como conductor por los daños que cause a otras personas. La Ley obliga a contratar la garantía de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria y establece los importes con los que se indemnizan a terceras personas cuando se causa un accidente de circulación.

En el caso de daños a las personas, se aplica el concepto de responsabilidad objetiva, de modo que sólo quedará exonerado de responsabilidad cuando pruebe que los daños fueron debidos únicamente a la conducta o negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo, no considerándose casos de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de algunas de sus piezas o mecanismos.

En daños materiales, se garantiza el importe, dentro de los límites establecidos reglamentariamente, de los que el conductor haya de responder frente a terceros cuando resulte civilmente responsable. O sea, cuando por acción u omisión, causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia.

No se consideran terceros,

En reclamaciones por daños corporales,

a) El conductor

En reclamaciones por daños materiales,

a) El Asegurado
b) El Tomador del Seguro
c) El cónyuge y los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad del Asegurado y del Tomador del Seguro.
d) El propietario o poseedor de las cosas transportadas en el vehículo.

En cuanto a los límites cuantitativos, el importe máximo de la cobertura del aseguramiento de suscripción obligatoria ha registrado, a partir del 1 de enero de 2008, un aumento muy significativo, para adaptarse a las Directivas de la Comunidad Europea, pasando a los siguientes límites:
a) En los daños a las personas, 70 millones de euros por siniestro, cualquiera que sea el número de víctimas.

b) En los daños a los bienes, 15 millones de euros por siniestro.


Sin embargo, cuando concurran daños a las personas y daños en los bienes y la indemnización por estos últimos supere los 15 millones de euros, la diferencia se indemnizará con cargo al remanente que pudiera resultar en la indemnización de los daños a las personas, hasta el límite de los 70 millones de euros.

c) Por gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria, en la cuantía necesaria hasta la sanación o consolidación de secuelas, siempre que el gasto esté debidamente justificado atendiendo a la naturaleza de la asistencia prestada.
d)Por gastos de entierro y funeral en caso de muerte: según los usos y costumbres del lugar donde se preste el servicio, en la cuantía que se justifique.
Otras garantías

Dado que, lógicamente, el Seguro Obligatorio no cubre la totalidad de contingencias que comporta el riesgo de la circulación, la póliza en la que se formalice el contrato de seguro de suscripción obligatoria entre el tomador y la entidad aseguradora, podrá concluir otras coberturas que libremente se pacten entre las partes, así como ampliar el ámbito y lo límites de cobertura, rigiéndose en ambos casos por lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro.

Entre estas garantías de contratación opcional cabe destacar la Responsabilidad Civil Voluntaria que, hasta el límite pactado en las Condiciones Particulares de la póliza, cubre las indemnizaciones que excedan de la cobertura de la Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria.

Otras garantías cubren otros riesgos que pueden afectar al vehículo, al conductor y a los ocupantes.

No obstante, es difícil encontrar cobertura para este tipo de vehículos, principalmente para los ciclomotores hasta 50cc, conducidos por jóvenes. En estos casos, el Consorcio de Compensación de Seguros aceptará la contratación de la Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria, presentado el justificante de rechazo del seguro de al menos tres Compañías Aseguradoras privadas.

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