En el Seguro de Vida el Asegurador se obliga, mediante el cobro de la prima estipulada y dentro de los límites establecidos en el contrato, a satisfacer al beneficiario un capital, una renta, o la combinación de ambas modalidades de pago, en el caso de muerte o bien de supervivencia del asegurado.
El Seguro de Vida puede establecerse sobre la vida propia o la de un tercero, tanto para caso de muerte como para caso de supervivencia, así como sobre una o varias cabezas.
En los seguros para caso de muerte, si son distintas las personas del tomador del seguro y del asegurado, será preciso el consentimiento de éste, dado por escrito.
Si el asegurado es menor de edad, será necesaria, además, la autorización por escrito de sus representantes legales.
No se podrá contratar un seguro para caso de muerte sobre la cabeza de menores de catorce años de edad o incapacitados.
Clases de Seguros de Vida
Tradicionalmente se han venido clasificando en:
- Seguros para caso de muerte, en los que la obligación del Asegurador está subordinada a la muerte del asegurado,
de modo que si el asegurado vive al término del contrato, queda anulado el seguro y las primas satisfechas a favor del Asegurador.
Se trata de seguros de puro riesgo, sin componente alguno de ahorro y, por tanto, sin derecho de rescate.
El objeto de los seguros de riesgo es garantizar un capital o saldar préstamos o créditos pendientes o ayudar a la unidad familiar
a mantener el nivel de vida que tenía antes de producirse el fallecimiento o la invalidez, si se contrata como garantía complementaria, del asegurado.
- Seguros para caso de vida o supervivencia:
Garantizan el pago del capital o rentas convenidas si el asegurado vive en o a partir de determinada fecha.
Son seguros de vida en los que el objetivo principal es el ahorro a largo plazo, ligado a la supervivencia del asegurado.
Son seguros que gestionan e invierten el ahorro a los asegurados, a medio y largo plazo, y, en muchos casos, están diseñados para complementar la jubilación.
Pueden contratarse a primas periódicas o a prima única y la prestación puede recibirse en forma de capital o de renta, vitalicia o temporal,
o en una combinación de capital y renta.
Al tratarse de seguros de ahorro, garantizan liquidez mediante el rescate, total o parcial, del ahorro acumulado. También se pueden
solicitar anticipos y suspender el pago de las primas, una vez abonadas las dos primeras anualidades de seguro, en cuyo caso se reduce
el capital asegurado sin anular la póliza.
- Seguros mixtos:En esta denominación genérica se incluyen todas las modalidades que resultan de la combinación de
seguros para caso de muerte y de seguros para caso de vida.
En general, los Seguros de Ahorro se complementan con un Seguro de Riesgo, que garantiza la muerte o invalidez total y permanente del asegurado,
durante la fase de constitución del ahorro, en cuyo caso tienen la consideración de Seguros Mixtos.
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