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INTRODUCCION  

El conocido como Seguro de Coches, o Automóviles, incluye la totalidad de vehículos a motor, que, a efectos del seguro, se dividen en tres categorías:

-Vehículos de 1ª Categoría:

Turismos, según sus distintos usos (particular, taxímetro, alquiler sin conductor, etc.) y vehículos comerciales, siempre que su peso total, incluida la carga útil, sea igual o inferior a 3.500 kg.

-Vehículos de 2ª Categoría:

Autocares, camiones, vehículos industriales, tractores agrícolas, vehículos comerciales cuyo peso sea superior a 3.500 kg., etc. -

Vehículos de 3ª Categoría:

Motocicletas, ciclomotores, motocarros, etc. aunque, a efectos de simplificación y claridad expositiva, la presente DIVULGACIÓN se limita a turismos de uso particular.

SEGURO DE AUTOMÓVILES

Dada la trascendencia social y económica del riesgo de la circulación, los Poderes Públicos han establecido la obligatoriedad del seguro de Automóviles, en la modalidad denominada Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria, que cubre los daños y perjuicios por hechos de la circulación en los que intervenga el vehículo asegurado.

Así, todo propietario de vehículo a motor que tenga su estacionamiento habitual en España está obligado a suscribir y mantener un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra, hasta los límites de aseguramiento obligatorio, la responsabilidad del conductor por los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación.

En el caso de daños a las personas, se aplica el concepto de responsabilidad objetiva, de modo que sólo quedará exonerado de responsabilidad cuando pruebe que los daños fueron debidos únicamente a la conducta o negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo, no considerándose casos de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos.

En daños materiales, se garantiza el importe, dentro de los límites establecidos reglamentariamente, de los que el conductor haya de responder frente a terceros cuando resulte civilmente responsable, es decir, cuando por acción u omisión, causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia.
No se consideran terceros:

- En reclamaciones por daños corporales,

a) El conductor

- En reclamaciones por daños materiales,

a) El Asegurado
b) El Tomador del Seguro
c) El cónyuge y los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad del Asegurado y del Tomador del Seguro.
d) El propietario o poseedor de las cosas transportadas en el vehículo.

En cuanto a los límites cuantitativos, el importe máximo de la cobertura del aseguramiento de suscripción obligatoria ha registrado, a partir del 1 de enero de 2008, un aumento muy significativo, para adaptarse a las Directivas de la Comunidad Europea, pasando a los siguientes límites:

a) En los daños a las personas, 70 millones de euros por siniestro, cualquiera que sea el número de víctimas.
b) En los daños a los bienes, 15 millones de euros por siniestro

Sin embargo, cuando concurran daños a las personas y daños en los bienes y la indemnización por estos últimos supere los 15 millones de euros, la diferencia se indemnizará con cargo al remanente que pudiera resultar en la indemnización de los daños a las personas, hasta el límite de los 70 millones de euros.

c) Por gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria: en la cuantía necesaria hasta la sanación o consolidación de secuelas, siempre que el gasto esté debidamente justificado atendiendo a la naturaleza de la asistencia prestada.
d) Por gastos de entierro y funeral en caso de muerte: según los usos y costumbres del lugar donde se preste el servicio, en la cuantía que se justifique.

Otras Garantías

Dado que, lógicamente, el Seguro Obligatorio no cubre la totalidad de contingencias que comporta el riesgo de la circulación, la póliza en la que se formalice el contrato de seguro de suscripción obligatoria entre el tomador y la entidad aseguradora, podrá incluir otras coberturas que libremente se pacten entre las partes, así como ampliar el ámbito y los límites de cobertura, rigiéndose en ambos casos por lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro. Entre estas garantías de contratación opcional cabe destacar la Responsabilidad Civil Voluntaria que, hasta el límite pactado en las Condiciones Particulares de la póliza, cubre las indemnizaciones que excedan de la cobertura de la Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria.

Otras garantías cubren otros riesgos que pueden afectar al vehículo, al conductor y a los ocupantes. De todas estas cuestiones y de muchas otras, le ofrecemos una amplia explicación en los apartados siguientes




Personas y bienes asegurados  

Las Garantías  

Modalidades de Contratación  

¿Qué ocurre si se circula sin seguro?  

Personas que intervienen en el contrato  

Primas  

Siniestros  

Recomendaciones  

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