Existen tres grandes grupos de garantías:
- Las que afectan a las personas:
- Responsabilidad Civil de suscripción Obligatoria y Voluntaria.
- Defensa Jurídica.
- Asistencia en Viaje.
- Accidentes del Conductor.
- Las que afectan al vehículo:
- Daños propios.
- Incendio.
- Robo.
- Rotura de lunas.
- Las complementarias:
- Retirada de carnet y recuperación de puntos.
- Defensa de multas.
Todas las garantías, con excepción de la Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria, son de contratación voluntaria, aunque las Entidades
Aseguradoras suelen comercializarlas en paquetes, denominados Modalidades de Contratación, siendo las más frecuentes:
-
Seguros a "Terceros": Incluye, en general, las garantías de Responsabilidad Civil Obligatoria y Voluntaria, Defensa Jurídia, Asistencia en Viaje y Accidentes del Conductor.
-
Seguro a "Terceros Ampliado": Además de las garantías del seguro a "terceros", incluye los riesgos de Incendio, Robo y Rotura de Lunas.
- Seguro a "Todo Riesgo": Incluye la totalidad de garantías del "terceros ampliado" y los Daños Propios del vehículo.
- Seguro a "Todo Riesgo con Franquicia": Incluye una franquicia en la garantia de Daños Propios, lo que supone que, en caso de siniestro, son a cargo del asegurado los daños hasta el importe de la franquicia, por lo que la Aseguradora indemniza solamente los que exceden de la misma.
Hay que resaltar que las garantías de Responsabilidad Civil Obligatoria y Voluntaria se aseguran conjuntamente con lo que actúan como vasos
comunicantes, de modo que el incremento de coste de la garantía de Responsabilidad Civil Obligatoria, como consecuencia del incremento de los
límites de indemnización, en vigor desde enero de 2008, se compensa por el menor coste de la garantía de Responsabilidad Civil Voluntaria,
de modo que la prima total del seguro no varía.
Las indemnizaciones máximas de la garantía de Responsabilidad Civil Obligatoria son:
- Daños corporales: 70 millones de euros por siniestro, cualquiera que sea el número de víctimas.
- Daños materiales: 15 millones de euros por siniestro.
Sin embargo, cuando concurran daños a las personas y daños en los bienes y la indemnización por estos últimos supere los 15 millones de euros,
la diferencia se indemnizará con cargo al remanente que pudiera resultar en la indemnización de los daños personales, hasta el límite de 70
millones de euros.
Hay que tener en cuenta que el Seguro Obligatorio no garantiza los daños causados al conductor del vehículo, al no tener la consideración de tercero,
por lo que solamente estaría amparado en el caso de contratar la garantía de “ocupantes”, cuyos límites raramente superan los 30.000 euros en caso
de muerte o invalidez. Por ello, Segurosbroker ha intoducido la cobertura, pionera en España, de Conductor Altamente Protegido, cuyas características
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