La ventaja fundamental es la poder constituir un capital, que lógicamente será mayor cuanto antes se contrate el Plan.
Es importante empezar a realizar aportaciones a un Plan lo antes posible, ya que el efecto de la capitalización de las mismas se incrementa notablemente con el paso de los años.
Piense que al suscribir un Plan de Pensiones no adquiere Vd. la obligación de realizar aportaciones importantes con fechas fijas. Esta circunstancia hace que Vd. adapte sus aportaciones a su situación económica de cada momento. También puede realizar, cuando lo desee, aportaciones extraordinarias al Plan, dentro de los límites legalmente establecidos. (actualmente la aportación máxima anual es de 8.000 ¿ con independencia de la edad).
Además las aportaciones a los Planes de Pensiones tienen un muy favorable tratamiento fiscal, reduciéndose de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la totalidad de las aportaciones realizadas, con los máximos legalmente establecidos (8.000 ¿ o el 30% de los rendimientos netos del trabajo, la menor de las 2 cantidades).
Por último queremos señalarle que una vez contratado un Plan de Pensiones, puede Vd. trasladar los derechos consolidados del mismo a otro Plan diferente en el momento en que lo desee, o incluso también aun seguro PPA sin ninguna penalización por la realización de estos traspasos.
Desde el año 2007 además de los Planes de Pensiones existen los seguros PPA, que tienen las mismas características de liquidez, contingencias cubiertas y fiscalidad, pero además garantizan un interés técnico en toda la duración y otro interés superior por períodos semestrales anticipados.
Los Planes de Pensiones no tienen interés garantizado pero se puede escoger el tipo de Plan según un cierto nivel de riesgo en la inversión, pudiendo intentar alcanzar una mayor rentabilidad aunque soportando un cierto riesgo. Por tanto los Planes tienen la ventaja de poder elegir la inversión, y los seguros PPA tienen la ventaja de garantizar una rentabilidad mínima y capital aunque no se pueda elegir el tipo de inversión Según lo que se pondere por el ahorrador se elegirá: expectativa de mayor rentabilidad con riesgo a través de los Planes o seguridad con rentabilidad garantizada en los seguros PPA.
El principal inconveniente que puede Vd. encontrar en un Plan de Pensiones es el de su falta de liquidez. En efecto, en circunstancias normales el capital ó renta a percibir se hacen efectivos en el momento de producirse la jubilación del partícipe, o su fallecimiento o invalidez.
Con carácter excepcional se pueden recuperar los derechos consolidados en caso de enfermedad grave del partícipe o sus familiares directos, así como en una situación de desempleo en el momento que no se perciba prestación. Además a a partir del 2025 se podrá rescatar la parte de derechos conseguidos con aportaciones que se hayan mantenido al menos 10 años, aunque está pendiente de desarrollo reglamentario.
Por otro lado, también es importante valorar que el Plan de Pensiones Individual no garantiza ninguna rentabilidad, y en cambio los seguros PPA (identicas características de los Planes y fiscalidad) si permiten garantizar un interés mínimo que alejen el riesgo de la inversión, y tanto el seguro PPA como el Plan Pensiones tienen como inconveniente el tratamiento fiscal aplicable en el momento de percibir el importe del capital, considera el mismo como rendimiento íntegro de trabajo. Se respetará el régimen anterior de reducción del 40 % para las contingencias ocurridas antes de 31 de diciembre de 2006, y para las ocurridas posteriormente a esa fecha en relación a la parte correspondiente a aportaciones realizadas antes de 31 diciembre 2006. (si la jubilación es anterior al 2015 se dispone de 8 años desde el año de jubilación para acogerse a la reducción del 40%, y si es desde el 2015 en adelante el plazo es de solo 2 años.
Para amortiguar el efecto fiscal de la tributación al vencimiento, una solución pasa por percibir el capital en la anualidad siguiente a la que se produzca la jubilación, con lo que el tipo impositivo será inferior, y otra solución puede ser percibir una renta vitalicia o temporal con lo que el efecto impositivo se reduce aún en mayor cuantía.
Si no nos preocupase la deducción fiscal en el período de aportaciones una solución alternativa sería el seguro de ahorro tradicional que no tiene deducción de las primas satisfechas pero a cambio al vencimiento solo tributa por el rendimiento obtenido (Capital - Primas), en lugar de todo el capital como en los Planes de Pensiones o seguros PPA. Y además con la tributación como rendimiento de capital mobiliario, lo que supone una muy inferior tributación.
No todos los Planes de Pensiones son iguales. La diferencia entre unos y otros, dentro del Sistema Individual, estriba fundamentalmente en la composición de la cartera de inversiones del Fondo de Pensiones en el que están integrados.
Las categorías en las que están clasificados son las siguientes:
Renta Fija a corto plazo: Su cartera solo puede tener activos de renta fija La duración media de la cartera debe ser inferior o igual a dos años.
Renta Fija a largo plazo: Su cartera solo puede tener activos de renta fija. La duración media de la cartera es superior a dos años.
Renta Fija Mixta: Su cartera incorpora activos de renta variable con un máximo del 30%.
Renta Variable Mixta: Su cartera está integrada por activos de renta variable entre el 30% y el 75%.
Renta Variable: Su cartera está integrada por activos de renta variable con un mínimo del 75%.
Garantizados: Son Planes para los que existe garantía externa de un determinado rendimiento, otorgado por un tercero.
Los Planes garantizados ofrecen la garantía de rentabilidad por la propia Entidad Financiera o Aseguradora que los comercializa, y por tanto no es el propio plan quien otorga esta rentabilidad. Si a lo largo de un período de tiempo determinado no se consiguiese la rentabilidad mínima de compromiso, será la propia Entidad la que abone al cliente (al margen del Plan) el diferencial entre la rentabilidad conseguida y la comprometida. Por lo general estos Planes son conservadores dado que intentarán que no exista desviaciones del resultado de las inversiones sobre lo garantizado, por ello en nuestra selección de Planes encontrará una amplia oferta tanto en Renta fija como en variable, y no sobre los garantizados. Las personas que no deseen asumir ciertos riesgos sobre las inversiones deberían elegir Planes de Renta fija, donde existe mayor seguridad en no tener oscilaciones significativas de rentabilidad.
Seguros PPA, Similares a los Planes pero con capital garantizado. En la situación actual de la economía con una serie temporal de inestabilidad en la renta variable, para quienes no deseen asumir riesgos también es una alternativa idónea por su seguridad.
En función de la actitud hacia el riesgo que esté Vd. dispuesto a asumir debe elegir entre aquellos Planes que se encuentren en la categoría más acorde con Vd., desde los de Renta Fija para los más conservadores o los seguros PPA, hasta los de Renta Variable para los más audaces.
Por lo general esa actitud varía en función de la edad del partícipe. Aquellas personas con edad cercana a la jubilación se decidirán por la renta fija aunque tenga una rentabilidad menor. Es lógico: para un período de tiempo corto no vale la pena correr riesgos. Por el contrario las personas jóvenes, preferirán la renta variable, ya que hay más plazo para corregir o cambiar de Plan si fuera necesario.
Generalmente la misma Entidad Gestora suele ofrecer a sus clientes distintos Planes pertenecientes a las diversas categorías.
Asimismo se debe tener en cuenta otros factores tales como:
Rentabilidad: Si bien no hay que olvidar en ningún momento que rentabilidades pasadas no suponen rentabilidades futuras, se debe analizar la trayectoria de rentabilidad del Plan elegido. Quienes han tenido rentabilidades elevadas en el pasado, al menos ya han demostrado que son capaces de hacerlo bien.
Confianza en la Entidad Gestora: Puede que Vd. ya sea cliente de un Banco, Caja de Ahorros ó Compañía de Seguros que comercialice Planes de Pensiones, o que se trate de entidades conocidas por Vd. y que gocen de su confianza. En cualquier caso debe tener presente que la gestión de los Planes de Pensiones está bajo la supervisión de la Comisión de Control del Plan así como de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Puede ocurrir que, aun encontrándose Vd. ya jubilado, desee suscribir un Plan de Pensiones para beneficiarse de las ventajas fiscales de las aportaciones.
En ese caso debe Vd. tener en cuenta ciertos aspectos, con el fin de evitarse sorpresas desagradables.
En primer lugar no olvide que las deducciones fiscales se realizan sobre los rendimientos netos de trabajo. Es decir tiene Vd. que tener rendimientos de trabajo. Se consideran como tales las pensiones percibidas a través de la Seguridad Social o los ingresos por actividades económicas.
En segundo lugar, tenga siempre presente que las personas jubiladas solo podrán realizar aportaciones a los planes de pensiones para la contingencia de fallecimiento (Artículo 16.2. del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones).
Es decir, es una fórmula para obtener ventajas fiscales, y para crear un fondo de ahorro a favor de sus allegados como beneficiarios del Plan, pero en ningún caso constituye una fórmula de ahorro personal, ya que no podrá recuperar los derechos consolidados.
El traspaso de los derechos consolidados de un partícipe de un plan individual de pensiones a otro está regulado en el punto doce de la Disposición Final primera del Real Decreto 439/2007 (BOE 31-03-07) por el que se modifica el artículo 50 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones.
TRASPASO ENTRE PLANES DE LA MISMA ENTIDAD GESTORA
Cuando un partícipe desee traspasar la totalidad o parte de los derechos consolidados que tenga en un plan de pensiones a otro plan gestionado por la misma entidad gestora de fondos de pensiones, deberá indicar el importe que desea movilizar y en su caso el fondo de pensiones destinatario del traspaso.
La gestora deberá emitir la orden de transferencia en el plazo máximo de tres días hábiles desde la presentación de la solicitud del partícipe.
TRASPASO ENTRE PLANES DE DIFERENTES ENTIDADES GESTORAS
Cuando un partícipe desee movilizar la totalidad o parte de los derechos consolidados que tenga en un plan de pensiones a otro plan integrado en otro fondo de pensiones gestionado por diferente entidad gestora, el partícipe deberá dirigirse a la entidad gestora del plan de pensiones de destino para iniciar su traspaso
En un plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde la recepción por parte de la entidad gestora de origen de la solicitud con la documentación correspondiente, esta entidad deberá ordenar la transferencia bancaria.
TRASPASO ENTRE PLANES DE PENSIONES Y SEGUROS PPA
En la actualidad debido a la incertidumbre con las inversiones en renta variable, los seguros PPA, similares en ventajas fiscales y características, adquieren un mayor desarrollo por la seguridad en la inversión, además de que garantizan una rentabilidad mínima.
Por tanto es importante saber que se pueden movilizar los derechos consolidados de cualquier tipo de Plan de Pensiones a cualquier seguro PPA, con lo que se obtiene otra importante alternativa para cambiar el ahorro, principalmente en épocas de crisis e inestabilidad financiera.