Si vd. compara el nivel actual de sus ingresos con el que tendrá a partir del momento en que alcance la edad de jubilación comprobará que existe una importante reducción en los mismos.
La cobertura, total o parcial, de esa diferencia puede obtenerse mediante la contratación de un plan de pensiones o un seguro PPA, que son unos sistemas de ahorro diseñados especialmente para esa circunstancia.
Suponiendo que Vd. hubiese cotizado a la Seguridad Social durante treinta y cinco años (número de años necesarios para tener derecho al 100 % de la Base Reguladora con la salvedad que a partir del 2027 se precisarán 37 años), y suponiendo también que durante los últimos quince años Vd. hubiese cotizado por la base máxima de cotización (se tendrán en cuenta 25 años a partir del año 2022), si en este momento se jubilase Vd. a la edad de 65 años obtendría una pensión anual de 36.022 ¿, que es el importe máximo contemplado por la Ley para el año 2.017.
Compare esta cifra con el nivel de sus ingresos como trabajador activo, y saque Vd. mismo sus conclusiones.
Para determinar la prestación de jubilación de la Seguridad Social influyen varios factores: fecha de inicio de cotizaciones, posibles años de lagunas de cotización, bases de cotización y en especial la cuantía de los últimos 25 años.
Todo ello puede influir en que no se llegue a alcanzar el 100% de la Base reguladora (promedio de las últimas bases de cotización) y además si hemos estado cotizando por debajo de nuestros ingresos el promedio será muy inferior a los ingresos reales.
Los trabajadores por cuenta ajena cotizan por todos sus ingresos pero existe un tope, actualmente en 45.012 ¿ anuales, de forma que no se puede cotizar por encima de esta cuantía, si además la pensión máxima de la seguridad social supera en poco los 36.000 ¿, es lógico pensar que habrá personas con una pérdida importante de ingresos en la jubilación.
Los trabajadores por cuenta propia, escogen su base de cotización (por lo general empiezan y permanecen muchos años por la base mínima, actualmente de 858 euros / mes.) y esto va a agravar la situación. Si además se supera la edad de 48 años y no se cumplen ciertos requisitos es posible que no se pueda aumentar la cotización por encima de un límite muy inferior al máximo mensual de 3.751 ¿. Por lo que el autónomo al cotizar normalmente por debajo de sus ingresos, la prestación originará un mayor quebranto económico, necesario complementar.
Las pensiones de la Seguridad Social española están basadas en un sistema de reparto. Se encuentran incluidos todos los trabajadores, y las prestaciones que reciben son financiadas por las cotizaciones que realizan tanto los trabajadores en activo como sus empresas. Esto quiere decir que el dinero que sale se paga con el dinero que entra, pero el sistema no está ahorrando el dinero que hoy pagamos, para poder cobrar nuestra jubilación.
El principio de solidaridad intergeneracional que es una de las características principales del sistema quiere decir que la personas que hoy cotizamos al sistema pagando a los pasivos, lo hacemos en la confianza que cuando alcancemos la edad de jubilación, habrá otras generaciones de personas que cotizarán para pagar nuestras pensiones en la confianza que a su vez en el futuro habrá alguien que lo hará por ellos.
El sistema puede verse afectado por factores económicos y demográficos. Épocas de crisis económica implica aumento del desempleo con lo que desciende el volumen de cotizaciones al sistema tanto por el propio menor número de cotizantes como por la reducción de los ingresos, y por tanto de las bases de cotización
Como consecuencia de las tendencias demográficas de la población española (tasas de natalidad cada vez más bajas y aumento progresivo de la esperanza de vida) se irá disminuyendo progresivamente el número de cotizantes al sistema y por el contrario irá aumentando el número de pensionistas.
Por tanto a pesar de los esfuerzos que realice la Administración Pública por mantener una situación de equilibrio, cada vez será más necesario disponer de una pensión complementaria por la vía del ahorro individual, dado que para compensar el desequilibrio pueden producirse en el futuro nuevas reformas del sistema y previsibles recortes.
En la actualidad la fórmula que, a nuestro juicio, resulta más adecuada para garantizar esta circunstancia es contratar un Plan de Pensiones, o un seguro PPA.
También es importante tener en cuenta que con el sistema de cotización de trabajadores por cuenta ajena y cuenta propia, en ambos casos existe una problemática especial:
- Trabajadores por cuenta ajena que tengan ingresos superiores al tope máximo de cotización (2017: 45.012 ¿ al año), en estos casos la pensión girará como máximo sobre esta cuantía generando una mayor necesidad de complemento en estos casos dado que la pérdida de ingresos a la jubilación será superior
- Trabajadores por cuenta propia que generalmente cotizan la mayor parte de su vida laboral por debajo de sus ingresos. Un porcentaje muy elevado cotiza por la base mínima (actual 2017 de 894 ¿ al mes)y si superan los 48 años es posible que no reúnan los requisitos para aumentar la base de cotización por encima de 1.680 ¿ al mes, con lo que la pérdida de ingresos a la jubilación puede ser superior y la necesidad de complemento por tanto mucho mayor.
Con independencia de la previsión complementaria que aporta un Plan de Pensiones, hay otro factor que en cualquier circunstancia hace este producto especialmente atractivo.
Se trata del inmejorable tratamiento fiscal que reciben sus aportaciones.
Son deducibles de la base imponible del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas la totalidad de las aportaciones realizadas por el partícipe (dentro de los máximos legalmente establecidos) actualmente el límite anual es de 8.000 ¿ con independencia de la edad de la persona, siempre y cuando no sea inferior el 30% de los rendimientos netos del trabajo, si es inferior este porcentaje el límite de deducción fiscal será la menor de las dos cuantías.
Además de la reducción anterior, los partícipes cuyo cónyuge no obtenga rentas a integrar en la base imponible o las obtenga en cuantía inferior a 8.000,00 euros anuales, podrá reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a uno o varios planes de pensiones, con el límite máximo de 2.500,00 &euro.