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Definición bienes y sumas


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Sumas Aseguradas

Los capitales asegurados son los valores que Vd. atribuye a su negocio, y a sus bienes. Es importante que contrate los capitales correctos para que la indemnización que reciba en caso de siniestro sea suficiente para compensar sus pérdidas económicas. Si el capital asegurado es inferior al valor real de sus bienes, le pagarán en la misma proporción los objetos dañados o destruidos. Debe asegurar su edificio/local por lo que le costaría reconstruirlo.

No debe considerar el valor del terreno ni el importe que pudiera conseguir al venderlo. Los capitales asegurados representan el límite máximo de la indemnización que le abonarán en caso de siniestro. Si el valor que asegura es inferior al real, el Asegurador considerará que existe Infraseguro y en muchos casos le indemnizarán de forma proporcional cualquier daño. Esto es lo que en términos de seguro se llama aplicación de la Regla Proporcional. En algunos casos no aplican la Regla Proporcional:

- Cuando la diferencia entre el valor asegurado y el real es inferior a un determinado porcentaje.

- Cuando se puede realizar una Compensación de Capitales. Esto quiere decir que si un bien está asegurado por debajo de su valor y otro por un valor superior al real, compensan las diferencias.

Definición

El Seguro de Multirriesgo Comercios/Oficinas está especialmente diseñado para el aseguramiento de prácticamente la totalidad de negocios destinado a la venta de productos, servicios y/o oficinas.

Cubre, fundamentalmente, el pago de una indemnización, el coste de reparación o la reposición de sus bienes por:

  • Los daños que pueda sufrir la estructura del local objeto de la actividad y sus elementos fijos, entendiendo como tales aquellos que no pueden desprenderse de la construcción sin dañar a la misma o sin ser dañado. A esto se le llama Continente.

    A destacar la posibilidad de asegurar las Obras de reforma, acondicionamiento y mejora que hayan sido efectuadas por el inquilino o arrendatario.

  • Los daños a su Contenido: mobiliario, decoración, máquinas, aparatos y otros útiles comerciales y de oficina, existencias en mercancías destinadas a su comercialización, etc...., en definitiva todos los bienes muebles que pertenecen y son propios de la actividad asegurada.

    También le respalda con un capital por la responsabilidad civil que puedan reclamarle terceras personas en su condición de propietario o inquilino del local y por la actividad que en él se desarrolla, incluyendo la responsabilidad civil por los productos suministrados, los servicios prestados dentro y fuera del establecimiento y también frente a sus empleados a través de la responsabilidad civil patronal.

Los riesgos que se cubren son muy amplios, básicamente: incendios, explosiones, robos o atracos, escapes de agua, roturas de lunas, cristales y rótulos, daños por causas atmosféricas como lluvia, viento, pedrisco, inundaciones, daños a equipos electrónicos, así como las pérdidas económicas que pueda sufrir como consecuencia del cierre temporal de su negocio debido a los siniestros amparados por su seguro, etc...

En su origen, en la década de los años 70, el seguro Multirriesgo Comercios era una modalidad que facilitaba la contratación en una sola póliza de las garantías que eran propias de las pólizas tradicionales de incendio, robo, rotura de cristales y poco más.

Hoy en día estos seguros han ampliado considerablemente sus coberturas e incluyen, además, servicios complementarios como la Asistencia en el Comercio 24h, que proporcionan la conexión rápida con profesionales (fontaneros, electricistas, cerrajeros, etc...), servicio de vigilancia en el caso de quedar desprotegido el local, así como la Protección Jurídica que ofrece un equipo de abogados para defender los intereses del Asegurado frente a vecinos, proveedores, empleados, y como más novedosa la Asistencia Informática, etc.

Bienes asegurados

Puede asegurar bajo esta póliza la estructura del local (habitualmente llamado el Continente) y todos sus bienes, mobiliario y decoración , maquinaria y existencias que hay dentro (el Contenido). También para aquellos inquilinos/arrendatarios que hayan efectuado obras de acondicionamiento y mejora en el local asegurado pueden asegurarlas como Obras de reforma o como Continente a Primer Riesgo, según la Compañía. Deberá prestar especial atención:

  • En el Contenido. Deben declararse aquellos objetos de arte y decoración que tengan un valor especial ( cuadros, esculturas, colecciones, tapices, alfombras, etc.), cuyo valor individual exceda de los límites fijados por cada Compañía, establecido habitualmente entre los 2 y 3.000€. En caso contrario, quedan excluidos.

  • También suelen estar excluidos del concepto Contenido, los vehículos a motor, remolques, caravanas y embarcaciones y sus accesorios, y los animales vivos, salvo que se trate de las existencias y por tanto sean objeto de la actividad asegurada. Salvo en los límites que se fijan en la garantía opcional de Robo y expoliación (atraco), se excluyen el dinero en efectivo, los efectos timbrados y cualquier documento o recibo que represente un valor o garantía de dinero, así como las joyas y/o alhajas.