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¿Por qué contratar su Seguro de Comercios a través de Segurosbroker y con nuestras aseguradoras?

Por dos razones fundamentales:

Puede calcular el precio más barato de su seguro de comercio con nuestras aseguradoras y a través de nuestro comparador obtenga precio para asegurar su local o vivienda:

¿Necesita un seguro de comercio?

Propietario del local, aunque no lo ocupe. Si alguna persona dispone de un local de negocio en alquiler, debe asegurar tanto el Continente por el valor de reconstrucción y la Responsabilidad Civil por los daños a terceros, incluido el propio inquilino por los daños que se generen del propio inmueble y sus instalaciones.

Inquilino del local. Siendo el usuario del local, por el contrato de arrendamiento se obliga a mantener el bien en buen estado de conservación, y derivado de la actividad que se desarrolla se pueden producir daños tanto al propio local como a terceros, siendo en muchas circunstancias responsable el propio inquilino. Además por los bienes incorporados al local que se de su propia inversión también precisará de la protección del seguro.

Actividades principales incluidas en el seguro de comercios: De forma general son aquellas en las que se comercializan productos y servicios y no se desarrollan actividades de almacenamiento y fabricación o elaboración de productos. Es decir se realiza la venta pero no se fabrica. Puede existir un pequeño almacén de los productos que se venden pero el almacenamiento no es la actividad principal. Si existe almacenamiento de forma principal o fabricación de productos, el seguro multirriesgo es diferente al de comercio.

Actividades específicas incluidas: Derivadas de actividades comerciales como por ejemplo: Cafetería, papelería, tintorería, peluquería, ferretería, confección, etc. y actividades asociadas como por ejemplo: consultas médicas y oficinas y despachos. Estas últimas actividades no representan venta de productos pero sí de servicios.

Locales objeto de aseguramiento. Tanto los locales comerciales propios de bajos comerciales ubicados en edificios de viviendas, como pisos de altura en cualquier tipo de edificación, sea de viviendas o de oficinas pero que la actividad que se desarrolle sea alguna de las indicadas anteriormente.

IMPORTANTE: Aunque el propietario del local comercial pague en la parte correspondiente que le corresponda una parte del seguro comunitario del inmueble que ocupe, es igualmente importante que contrate un seguro Multirriesgo comercial, porque existen ciertos riesgos que el seguro de la comunidad es posible que no contemple, o de cubrirlos con el tiempo se elimine alguna cobertura o se aumenten franquicias. Por ejemplo los daños estéticos suelen ser solo del continente comunitario, las Roturas suelen ser de los cristales de las fachadas, pero los rótulos y otros cristales interiores no estarían contemplados y también los daños por agua generados por la tuberías privativas con el tiempo suelen eliminarse de las cobertura y en este caso sería necesario el seguro particular del propietario.

¿Cómo se debe asegurar el Continente en un
Seguro Multirriesgo Comercial?

Si es Propietario del local :

Vinculado a Hipoteca o a Leasing: valor de tasación a efectos de seguro. No Vinculado a Hipoteca o a Leasing: valor de reconstrucción. Mínimo recomendable 700 euros/m², incluyendo tanto el valor de reconstrucción del local como la obra de reforma e instalación para acomodarlo a la actividad que se vaya a realizar.

Si es Inquilino :

Con obra de reforma: valor de la obra realizada en el Continente, asegurando normalmente a primer riesgo, dado que este valor es inferior al total del inmueble para evitar la posible aplicación de la regla proporcional en caso de infraseguro.

Sin obra de reforma: es conveniente asegurar cierta cantidad debido a que se puede producir un siniestro causado por la propia actividad de la empresa, y aunque con la responsabilidad Civil Locativa, se garantizan estos daños, si se produce un siniestro que debe responder el propietario o su seguro, pero por cualquier circunstancia no dispone del mismo, el inquilino de no tener cobertura tendrá un quebranto económico dado que el Local no tendrá reparación. Por ello para garantizar la correcta cobertura del Local, al menos es recomendable asegurar un mínimo a primer riesgo.

¿Cómo debe ser la protección del local
frente al robo?

Para poder garantizar la cobertura de robo es indispensable facilitar una información precisa sobre las medidas de protección, para que en función de ellas la Aseguradora acepte el riesgo y determine la prima de seguro que corresponde. Generalmente las medidas de seguridad solicitadas por las compañías Aseguradoras son:

Actividad comercial en piso/Local situado en altura: (generalmente consultas médicas y oficinas): Puerta blindada, alarmas con conexión o no a central de seguridad o policía.

Local a pie de calle: Cierres metálicos o rejas en todos los huecos o en todo caso cristales blindados de doble o triple capa. Si además el local cuenta con otras medidas de seguridad como por ejemplo alarma con o sin conexión, la prima se verá rebajada, en función del tipo de riesgo que se trate.

En todo caso es necesario que la información sea precisa y correcta porque de no ser veraz la información, en caso de siniestro si la Aseguradora lo detecta podría rechazar la indemnización.

Si una vez formalizado el seguro el titular del negocio cambia de actividad, ¿Qué debe hacer?

Por supuesto comunicarlo a la Aseguradora. Si la nueva actividad genera un menor riesgo que la anterior la Aseguradora reducirá la prima de seguro, pero al vencimiento de la anualidad en curso.

Si por el contrario se produce un cambio que supone un mayor riesgo la Aseguradora podrá o rechazar la cobertura del seguro procediendo a comunicarlo al Cliente y dejando un plazo de 1 mes de cobertura entretanto el asegurado busca nueva cobertura o proceder a modificar el contrato con un nuevo suplemento generando una nueva prima por el riesgo agravado que lo provoque, y en este caso el Asegurado podrá aceptarlo o rechazarlo buscando nueva cobertura con otra Aseguradora.

¿La Responsabilidad Civil del Local abarca a la relativa de la actividad profesional del Asegurado?

No, por lo general la responsabilidad civil que se cubre es la derivada del local de negocio y de la actividad que en el mismo se desarrolla, pero si por ejemplo el local es de un profesional electricista, cuando realice alguna actividad fuera del local de negocio asegurado, deberá contar con otro seguro específico de RC profesional por la actividades que realice fuera de su local.

Si dentro de una vivienda además de ocuparla como tal se realiza alguna actividad comercial por ejemplo un despacho profesional, ¿es necesario además del seguro de hogar formalizar un seguro de comercio?

Sí. En general en todos los seguros de viviendas se excluyen las actividades profesionales y comerciales, por lo que si se realiza en parte de la vivienda algún tipo de actividad profesional, deberá disponerse de dos seguros uno de vivienda acorde con la parte proporcional que represente sobre el total y un seguro de comercio por el resto hasta el valor total. En cuanto al continente el % que corresponda en cada caso y en el contenido lo que corresponda de mobiliario y ajuar doméstico y en el seguro de comercio el valor de contenido afecto al mobiliario y ajuar porfesional.

¿Cómo se debe asegurar el Contenido
en un Seguro Multirriesgo Comercial?

Debe cuantificarse el capital a asegurar teniendo en cuenta todo el mobiliario, maquinaria, ordenadores y equipos electrónicos así como existencias, tanto de material de consumo propio como de productos a la venta. Su determinación debe ser calculada con precisión ya que en el Seguro Multirriesgo Comercial se aplica la regla proporcional en caso de que exista infraseguro (capital asegurado inferior al que corresponde por el total de los bienes existentes).