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Siniestros, recomendaciones y otras acepciones


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Recomendaciones

Le ofrecemos algunos consejos prácticos sobre el Seguro Multirriesgo Comercios/Oficinas:

Cuestiones Generales:
- Lea la póliza detenidamente antes de firmarla.
- Guarde toda la documentación que le entreguen. Puede serle útil en caso de siniestro. Seguros de hipoteca: Al contratar una hipoteca, el banco le va a ofrecer o a incluir automáticamente un seguro que cubra al menos el incendio por lo que es importante revisar dos temas: Coberturas y Capitales asegurados.
a) Coberturas: Revisar si lo que cubre el producto del banco es suficiente.
b) Capitales: En el capital asegurado para el continente hay que tener en cuenta:

1. Si la hipoteca se suscribe por un porcentaje elevado del coste del local, el capital que asegura el banco será superior al necesario (normalmente consideran el precio de compra/venta del local y no el valor de reconstrucción).

2. Si la hipoteca se suscribe por un porcentaje reducido, el capital asegurado puede resultar insuficiente. Por lo tanto, si el seguro que le ofrece el banco no le convence puede contratar el seguro con otra entidad y presentar el justificante al banco. Medidas de Seguridad: Debe valorar la posibilidad de tomar mayores medidas de protección contra incendios y robos ya que, al hacerlo, puede conseguir descuentos importantes en la prima de su seguro. Recuerde que en función del tipo de actividad desarrollada, las Compañías solicitan un nivel de protecciones mínimas para dar cobertura de Robo. Garantías Opcionales: Es muy importante considerar la contratación de una serie de garantías que se ofrecen como opcionales, tales como, Paralización del negocio, Deterioro de alimentos refrigerados, Protección Jurídica amplia, Resp. Civil frente a empleados, Resp. Civil de Productos o servicios suministrados, etc., dado que en función de la actividad desarrollada, le permitirán conseguir un nivel de cobertura que le proteja ante cualquier percance dándole mayor seguridad y tranquilidad a su negocio.

Siniestros

Se considera siniestro todo hecho accidental con origen en cualquiera de los riesgos asegurados, que produzca daños materiales al Asegurado o genere una obligación del mismo por daños causados a terceros. El conjunto de los daños derivados de un mismo evento constituye un solo siniestro. Los siniestros deben declararse en un plazo de siete días desde su ocurrencia. En general, podrán solucionarse a través del Servicio de Asistencia, cuyo número de teléfono figura en la documentación que se entrega al contratante en el momento de suscribir el seguro. Si el siniestro no puede ser resuelto a través del Servicio de Asistencia, puede contactar con nuestro call-center o ponerse en contacto con el Mediador con quien contrató su póliza o con la sucursal del Asegurador en su provincia. Cuando contrata un seguro le entregan varios documentos, entre ellos las Condiciones Generales y las Condiciones Particulares de la póliza. En estos documentos le detallan los riesgos que tiene cubiertos y las cantidades máximas que le pagarán en caso de siniestro. Los límites de indemnización están generalmente relacionados con los Capitales Asegurados, pero en algunos casos se establecen otras cantidades como límite máximo que le abonarán si tiene un siniestro. Le ponemos algunos ejemplos:

  • Si se produce un incendio, le abonarán una indemnización o le repondrán sus bienes, hasta el importe que Vd. haya asegurado para Continente y Contenido.
  • Si se le rompe una cañería, le pagarán los daños producidos hasta el 100% de las sumas aseguradas incluyendo además el coste de localización y reparación de la avería.
  • Si le roban, le indemnizarán según los daños. Es importante conocer los límites de cobertura contratados para el dinero en efectivo, pues opcionalmente se pueden ampliar de acuerdo con las necesidades del negocio asegurado.
  • Si tiene cubierto el atraco de transportador de fondos en vía pública, así como a clientes y empleados, le pagarán las cantidades que indique su póliza para los objetos personales y dinero que le hayan robado. En todos los siniestros de robo y atraco (expoliación) debe acompañar en el parte de siniestro la denuncia presentada ante las autoridades.
  • Los daños producidos por fenómenos atmosféricos (lluvia, viento, nieve y pedrisco) estarán cubiertos hasta el 100 % de las sumas aseguradas. Sin embargo, a partir de ciertos límites en la cantidad de lluvia caída por m2 o en la velocidad del viento, el siniestro se considera cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros. Los siniestros de naturaleza extraordinaria (inundaciones, terremotos, terrorismo, etc.) pueden comunicarse en las Oficinas del Consorcio de Compensación de Seguros o en la Delegación del Asegurador en su provincia.

Primas

La prima es el precio del seguro. Hay varios factores que determinan la prima de la póliza de Multirriesgo Comercios/Oficinas.

Además de la clase de actividad comercial del negocio y los capitales asegurados, otros factores son: el tipo de construcción, sus protecciones tanto contra incendios como contra robo, donde se sitúa, si existe servicio de bomberos en la localidad, antigüedad del edificio, etc...

Se puede fraccionar el pago de la prima, ya que el Asegurador, normalmente, admite el pago trimestral o semestral, con un pequeño recargo sobre el precio anual.

Los factores que determinan la prima del Seguro Multirriesgo son, principalmente:

  • Los capitales asegurados para el Continente, Obras de reforma, Contenido.
  • Tipo de actividad desarrollada.
  • Ubicación del negocio : En centro comercial, en núcleo urbano, en despoblado, etc.
  • Antigüedad de la construcción.
  • Protecciones tanto para incendio, como para robo: cierres metálicos, puerta blindada, alarma, vigilancia, etc.

Una vez calculada la prima, se aplican los siguientes recargos e impuestos para obtener el precio total del seguro.

Consorcio - Riesgos extraordinarios

Para daños en los bienes, el recargo establecido para Oficinas asciende al 0,12 por 1.000 y al 0,18 por 1.000 para Comercios de los capitales asegurados en daños materiales.

Recargo Liquidación Entidades Aseguradoras

Recargo destinado a financiar la actividad liquidadora de Entidades Aseguradoras, lo que comporta la compra de créditos a los acreedores por contratos de seguros. El tipo de recargo estará constituido por el 3 por 1.000 de la prima comercial. Es el recargo de la antigua Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras.

IPS

Impuesto sobre primas de seguros que se liquida a Hacienda. Asciende al 6 por 100 de la prima comercial.

Arbitrio Municipal

Impuesto para los Ayuntamientos por la prestación del servicio de bomberos. Asciende al 2,50 por 100 de la prima comercial.