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Asesor jurídico

Legislación

Con la colaboración de:
Normativiza las relaciones entre las entidades aseguradoras y los asegurados
Esta nueva Ley se asienta en tres principios básicos:
a) La regulación de nuevas formas de mediación, con la incorporación de las figuras del agente de seguros vinculado a varias entidades aseguradoras y del corredor de reaseguros.
b) El principio de igualdad de trato de las distintas clases de mediadores, para lo cual se prevén requisitos profesionales equivalentes para todos ellos atendiendo a su especial naturaleza.
c) El principio de transparencia que garantice adecuadamente la protección de los consumidores en este ámbito.
Desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio , de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional
Regula el seguro obligatorio de los automóviles y el proceso para reclamar daños por un accidente
Esta Orden tiene por objeto regular los requisitos y procedimientos de los departamentos de atención al cliente así como el defensor del cliente de entidades financieras.
Esta ley tiene como finalidad trasponer la Directiva 2005/14/CE al ordenamiento jurídico español, mediante la modificación de diversos artículos de la Ley sobre Responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (Real Decreto Legislativo 8/2004) y del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (Real Decreto Legislativo 6/2004).
Se mejora la protección económica de los perjudicados en accidente de circulación, a través del seguro obligatorio, haciendo su cobertura prácticamente ilimitada, y la simplificación en la tramitación de siniestros y en los aspectos referidos al pago de la indemnización.
Modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por RD 304/2004, de 20 de febrero. Afecta al supuesto excepcional de liquidez de desempleo de larga duración.
En su Artículo Único, introduce cambios importantes a la Ley sobre Tráfico aprobada por el Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de Marzo.
Establece las normas de circulación para los vehículos, así como las que por razón de seguridad vial han de regir para la circulación de peatones y animales por las vías de utilización general
Aprobado por el artículo 4º de la Ley 21/1990, de 19 de diciembre, de adaptación del Derecho Español a la Directiva 88/357/CEE, sobre libertad de servicios en seguros distintos al de vida, y de actualización de la Legislación de Seguros Privados (BOE nº 304, de 20 de diciembre de 1990). Modificado por la Disposición adicional novena de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (BOE nº 268, de 9 de noviembre de 1995).
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