6º Garantizar el nivel de vida alcanzado
Llegada la edad de jubilación, lo fundamental es utilizar el patrimonio para garantizar adecuadamente el nivel de vida alcanzado.
Para ello lo más probable es que sea necesario complementar la pensión de jubilación o la de otros instrumentos de Previsión Social Complementaria, como Planes de Pensiones o Planes de Previsión Asegurados.
Si optó por la percepción en forma de capital o dispone de otros ahorros que puede hacer líquidos, sugerimos la contratación de un Seguro de Rentas Vitalicias por el que, mediante el pago de una prima única se garantiza al asegurado una renta periódica, que puede ser mensual, hasta su fallecimiento. El producto puede ser contratado por un asegurado o por dos. En el caso de que lo contraten dos asegurados, mientras vivan los dos cada uno cobrará el 50% de la renta. En caso de muerte de uno de los dos, el asegurado superviviente pasará a cobrar el 100% de la renta. Además de la renta , en la contratación del producto se puede solicitar también la cobertura por fallecimiento, es decir, la suscripción adicional de un seguro de vida, en cuyo caso a la muerte del último asegurado el beneficiario o los beneficiarios designados recibirán la prima aportada más un pequeño capital adicional.
Las rentas vitalicias inmediatas tienen la consideración de rentas de capital mobiliario y se integran en la base imponible después de aplicar un importante porcentaje de reducción, en función de la edad del contratante en el momento de formalizar el seguro.
Así, para asegurados de edad entre 60 y 66 años, se tributará sólo por el 24% de la renta; por el 20% si el asegurado tiene entre 66 y 69 años, y por el 8% para asegurados mayores de 70 años.
Es posible, no obstante, que el mantenimiento de un adecuado nivel de vida requiera de una desinversión planificada de su actual patrimonio, lo que es concordante con la segunda fase del ciclo vital de las personas, en la que puede ser conveniente desinvertir el ahorro generado en la primera fase que, generalmente, termina a los 65 años.
En esta línea se ha creado una modalidad del producto, conocida como seguro vivienda pensión, consistente en la entrega de la propia vivienda, con la garantía del derecho vitalicio a su ocupación, a una entidad aseguradora que garantiza una renta vitalicia, pero, a cambio, la vivienda pasa a ser propiedad de la aseguradora en el momento del fallecimiento del asegurado, lo que ha supuesto un freno al desarrollo del producto.
En la actualidad existe una importante ventaja fiscal que consiste en la venta de un inmueble con la finalidad de constituir una renta vitalicia, y siendo así las plusvalías que se generen por la venta del inmueble están exentas de tributación, eso sí formalizando la renta vitalicia dentro de los 6 meses siguientes a la venta. También se puede destinar en lugar de la venta de un inmueble, la materialización de un fondo de inversión o la venta de acciones, pero con la misma finalidad de la constitución de la renta vitalicia.