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Asesor

Plan aseguramiento personal

Sus prioridades

1º Seguros Obligatorios
Lo primero que deberá contratar son los seguros definidos como obligatorios por la legislación vigente. Le recordamos que la falta de suscripción de estos seguros conlleva sanciones importantes.

    - Seguro Obligatorio de Automóviles: garantiza la responsabilidad civil en que pueda incurrir el propietario de vehículos a motor por lesiones o daños causados a personas o bienes por motivo de la circulación hasta los siguientes límites:

    - Daños personales - 70 millones de euros por siniestro cualquiera que sea el número de víctimas.

    - Daños Materiales - 15 millones de euros por siniestro.

    - Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil del Cazador: garantiza la responsabilidad civil en que pueda incurrir el cazador hasta 90.000 €, por víctima, con ocasión de la acción de cazar. (Real Decreto 63/1994 de 21 de enero)

    - Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil de Embarcaciones: garantiza la responsabilidad civil del naviero o propietario de embarcaciones de recreo o deportivas hasta un límite de 120.000 € por víctima, con un máximo de 240.000 € por siniestro (Real Decreto 607/1999 de 16 de abril)

    - Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil frente a terceros, para los propietarios de perros potencialmente peligrosos (Ley 50/99 de 23 de Diciembre), además de la legislación establecida por algunas Comunidades Autónomas.
    La cobertura mínima del seguro de responsabilidad civil por daños a terceros es de 120.000 euros.
2º Fuentes de Ingresos
Creemos que es fundamental protegerse frente a los riesgos que pongan en peligro sus fuentes de ingresos habituales; por ejemplo, una invalidez o el fallecimiento de alguna de las personas que aporten sus ingresos a la unidad familiar. Conviene recordar que la pensión de viudedad solo alcanza al 52% pero no de los ingresos de la persona sino de lo que se cotiza, y el Asalariado puede percibir ingresos por encima de los topes de cotización y el autónomo estar cotizando por bases inferiores a sus ingresos o por la base de cotización mínima. De esta forma:

    - Un Seguro de Vida Temporal garantiza a la familia la percepción de un capital en caso de su fallecimiento o invalidez absoluta, por cualquier causa.

    - Un Seguro de Accidentes garantiza un capital en caso de su fallecimiento o invalidez total o parcial, por accidente.Se puede contratar como seguro específico o como complementario al Seguro de Vida, en cuyo caso se percibe un segundo capital en caso de fallecimiento accidental e incluso un tercer capital si el fallecimiento es debido a accidente de circulación.

    - Un Seguro de Subsidio por Invalidez Temporal cubre las necesidades económicas de la familia durante el período de inactividad profesional por enfermedad o accidente.En general, el periodo se limita a un año.

    - Un Seguro de Salud privado, porque aunque no genere ingresos directamente, favorece una más pronta recuperación al posibilitar realizar por la medicina privada la asistencia y/o intervenciones quirúrgicas que pueden facilitar una más pronta recuperación del estado de salud. En determinadas actividades profesionales por cuenta propia es fundamental porque un período largo de inactividad normalmente ocasiona además de una pérdida de ingresos un incremento de costes dado que puede ser necesario contratar a alguien para que continúe con la actividad o se generan mayores gastos derivados de la propia situación de baja laboral.
3º El Patrimonio
Su patrimonio, tanto material como financiero, puede verse amenazado, en primer lugar, por reclamaciones de terceros que pueden causar gravísimos trastornos económicos, muy superiores en ocasiones al valor del propio patrimonio. Los seguros de Responsabilidad Civil son la solución. En general y salvo para las Responsabilidad Civil Profesional, son contratos muy económicos.

    - Responsabilidad Civil como cabeza de familia, particular, propietario de una vivienda, etc... Este tipo de cobertura está integrado en los seguros Multirriesgo de Hogar. En este punto hay que tener en cuenta que los familiares del titular se incluyen en el seguro pero los hijos que superen los 25 años (por lo general) dejan de estar cubiertos, lo que implicaría la necesidad de disponer en este caso de un seguro específico.
Además, deberá reflexionar acerca de qué bienes de su patrimonio son esenciales para Vd. y cuáles son los riesgos que pueden amenazarlos.(v.g.: la casa contra incendios como ejemplo más elemental.)

    - Seguro Multirriesgo Hogar

    - Impago de alquileres. Si dispone de alguna vivienda de su propiedad alquilada a un tercero, podría asegurar el impago de los alquileres

    - Seguros a Todo Riesgo Vehículos etc...
4º La Previsión del Futuro
Aun dependiendo de su edad en concreto, es necesario que empiece a plantearse el complemento de jubilación, como recordará en los años 2011 y 2013 se han aprobado unas medidas de reforma de la Seguridad Social que exigen mayor período de cotización, prolongación de la edad de jubilación hasta los 67 años, salvo que lleve más de 38 años y medio cotizados, y reducción del % que se aplica sobre la Base reguladora para determinar la pensión de jubilación en caso de que no se alcancen los 37 años cotizados.

Por ello y según cual haya sido su fecha de inicio de cotización al Sistema de Seguridad Social y los posibles años que existan de lagunas de cotización, puede influir para que la cuantía de la pensión sea bastante inferior a sus ingresos en activo. Y en particular hay algunos agravantes según cual sea su actividad laboral:


    - Trabajador por cuenta ajena: El principal problema reside en quienes aunque ahora puedan estar cotizando por la Base máxima, hayan permanecido mucho tiempo en bases inferiores, dado que se amplía hasta los 25 años el período de cómputo. Por otro lado, quienes ingresen por encima de 43.000 euros anuales al cotizar solo por la Base máxima tendrán una pérdida de ingresos superior.

    .- Trabajador por cuenta propia. Los autónomos suelen permanecer mucho tiempo cotizando por la Base mínima aunque sus ingresos habituales sean superiores, lo que llevará consigo a una expectativa de pensión con una cuantía inferior a sus ingresos actuales, además si ya han superado la edad de 48 años sin cotizar por encima de 1.800 euros no podrán aumentar esta cuantía de cotización lo que impedirá mejorar la pensión futura.

En general es necesario revisar el caso concreto de cada persona para valorar las necesidades propias de cada uno, no obstante analizando la posibilidad real de ahorro libre de otros gastos y obligaciones, podemos valorar cuanto podremos acumular en el tiempo. Cualquier fórmula de ahorro que signifique una auto-obligación de generar un ahorro sistemático va a ser positivo en el futuro porque si no nos obligamos a hacerlo no lo tendremos. Una vez analizado cuanto podemos ahorrar es necesario buscar la fórmula idónea bien por un seguro tradicional o un plan de pensiones o seguro PPA en donde tengamos en cuenta tanto la fiscalidad como la seguridad de nuestras inversiones.

De todo esto le podemos asesorar personalmente y sin compromiso.
5º Seguro de Dependencia
En España se está iniciando la comercialización de los denominados Seguros de Dependencia, pensados para personas que, en algún momento de su vida, no pueden valerse por si mismas para realizar las funciones básicas vitales, (acostarse y levantarse de la cama, comer, vestirse, andar, etc.), precisando la ayuda de otra persona para llevarlas a cabo.

En general, el seguro ofrece dos tipos de cobertura. Una económica, consistente en una indemnización mensual, cuya cuantía depende de la prima satisfecha y de la edad y grado de dependencia, o la asunción de la asistencia, a través de su red asistencial en el caso de Aseguradoras de Salud, o, en Entidades Multirramo, mediante alianzas con empresas especializadas en servicios de asistencia.

Desde el punto de vista fiscal, los Seguros de Dependencia son considerados como sistemas alternativos de previsión social, con el mismo trato que los planes de pensiones y planes de previsión asegurados. Es decir, las aportaciones realizadas por los contribuyentes estarán exentas de tributación hasta el límite de 8.000 euros, computado conjuntamente entre todos los instrumentos alternativos de previsión social.

El trato fiscal de las prestaciones se corresponde, asimismo, con el resto de productos alternativos a la previsión social, de modo que los pagos realizados por la entidad aseguradora deberán integrarse en las rentas de trabajo y, por tanto, irán al tipo de IRPF que le corresponda a cada contribuyente por sus ingresos.
6º Garantizar el nivel de vida alcanzado
Llegada la edad de jubilación, lo fundamental es utilizar el patrimonio para garantizar adecuadamente el nivel de vida alcanzado.

Para ello lo más probable es que sea necesario complementar la pensión de jubilación o la de otros instrumentos de Previsión Social Complementaria, como Planes de Pensiones o Planes de Previsión Asegurados.

Si optó por la percepción en forma de capital o dispone de otros ahorros que puede hacer líquidos, sugerimos la contratación de un Seguro de Rentas Vitalicias por el que, mediante el pago de una prima única se garantiza al asegurado una renta periódica, que puede ser mensual, hasta su fallecimiento. El producto puede ser contratado por un asegurado o por dos. En el caso de que lo contraten dos asegurados, mientras vivan los dos cada uno cobrará el 50% de la renta. En caso de muerte de uno de los dos, el asegurado superviviente pasará a cobrar el 100% de la renta. Además de la renta , en la contratación del producto se puede solicitar también la cobertura por fallecimiento, es decir, la suscripción adicional de un seguro de vida, en cuyo caso a la muerte del último asegurado el beneficiario o los beneficiarios designados recibirán la prima aportada más un pequeño capital adicional.

Las rentas vitalicias inmediatas tienen la consideración de rentas de capital mobiliario y se integran en la base imponible después de aplicar un importante porcentaje de reducción, en función de la edad del contratante en el momento de formalizar el seguro.

Así, para asegurados de edad entre 60 y 66 años, se tributará sólo por el 24% de la renta; por el 20% si el asegurado tiene entre 66 y 69 años, y por el 8% para asegurados mayores de 70 años.

Es posible, no obstante, que el mantenimiento de un adecuado nivel de vida requiera de una desinversión planificada de su actual patrimonio, lo que es concordante con la segunda fase del ciclo vital de las personas, en la que puede ser conveniente desinvertir el ahorro generado en la primera fase que, generalmente, termina a los 65 años.

En esta línea se ha creado una modalidad del producto, conocida como seguro vivienda pensión, consistente en la entrega de la propia vivienda, con la garantía del derecho vitalicio a su ocupación, a una entidad aseguradora que garantiza una renta vitalicia, pero, a cambio, la vivienda pasa a ser propiedad de la aseguradora en el momento del fallecimiento del asegurado, lo que ha supuesto un freno al desarrollo del producto.

En la actualidad existe una importante ventaja fiscal que consiste en la venta de un inmueble con la finalidad de constituir una renta vitalicia, y siendo así las plusvalías que se generen por la venta del inmueble están exentas de tributación, eso sí formalizando la renta vitalicia dentro de los 6 meses siguientes a la venta. También se puede destinar en lugar de la venta de un inmueble, la materialización de un fondo de inversión o la venta de acciones, pero con la misma finalidad de la constitución de la renta vitalicia.
7º Los Servicios
Finalmente podrá Vd. decidir si le interesa mejorar su calidad de vida actual o futura contratando servicios que se corresponden con el nivel de calidad que Vd. exige:

-Seguro de Salud.- El Seguro privado de Salud garantiza un alto nivel de calidad asistencial junto a la inmediatez y el trato de cliente privado. Existen diversas modalidades de contratación que puede consultar en nuestra sección de divulgación de productos.

-Servicios Jurídicos, para la defensa de sus intereses.

-Asistencia en Viaje, que le ofrece protección y seguridad cuando viaja.

-Seguro Defunción o Decesos. Para muchas personas supone una tranquilidad disponer de un seguro que se encargue del enterramiento, no solo es hacerse cargo de todos los costes implícitos, sino que en el seguro existe un asesoramiento integral en todos los trámites legales y una orientación en servicios complementarios. Además el seguro se hace cargo del traslado de los restos mortales al lugar de residencia y enterramiento si el fallecimiento se produjese fuera del domicilio habitual.
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