RESPUESTA
Puede suceder lo siguiente:
- Si el objeto asegurado es recuperado antes del transcurso señalado en la póliza, usted deberá recibirlo, excepto que en la póliza se le reconociera la posibilidad de abandono de ese objeto al asegurador.
- Si el objeto es recuperado transcurrido el plazo pactado, una vez pagada la indemnización, usted podrá retener la indemnización percibida abandonando el asegurador la propiedad del objeto asegurado o readquirirlo, restituyendo en este caso la indemnización percibida por la cosa o cosas restituídas