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Asesor jurídico
FAQ
Con la colaboración de:Partner
PREGUNTA
¿Qué debo hacer si viajo al extranjero con el vehículo?
RESPUESTA
Lo más importante es conocer los países a los que vaya a viajar, ya que en función de ellos la cobertura del seguro que usted tenga contratado, será o no válida en los mismos.

8.1.- Viajes a cualquiera de los países que conforman el Espacio Económico Europeo o a los Estados Adscritos al convenio Multilateral de Garantía:

Usted estará cubierto en cualquiera de los países citados, siempre y cuando tenga contratado un seguro en España.

No olvide llevar consigo la documentación del mismo (Último recibo de pago que cubra el periodo del viaje que usted vaya a realizar, condiciones generales de su póliza, condiciones particulares y su Tarjeta de Asistencia en Viaje si tiene suscrita esta garantía).
Pinche aquí para ver la relación de países

Algunos datos que debe conocer:

1º) La garantía de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria (el denominado "Seguro Obligatorio") que usted tiene contratada en España, es válida para todo el Territorio del Espacio Económico Europeo, así como en los Estados adscritos al convenio Multilateral de Garantía.

Los límites cuantitativos de dicha garantía, en cualquiera de los países citados son:

- Daños Materiales: 100.000 euros.
- Daños Personales: 350.000 euros.

2º) La garantía de Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria Ilimitada, que también sin duda tendrá en su póliza, le cubre en los mismos países que la Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria.

3º) Si usted en España tiene suscrito un seguro "a Todo Riesgo", deberá comprobar el ámbito geográfico que figura en su póliza (Condiciones Generales) relativo a las garantías de Daños, Incendio y Robo.

Si no están cubiertas en los países a los que usted va a viajar y desea tener cubiertas dichas garantías, sólo deberá solicitar una ampliación a su Entidad Aseguradora mediante el cobro de una sobreprima. Hágalo con suficiente antelación a su viaje.

4º) La relación de países del Espacio Económico Europeo, así como los Estados adscritos al convenio Multilateral de Garantía deben constar detalladamente en uno de los documentos siguientes que le habrá entregado su Entidad Aseguradora al contratar su póliza:

 Condiciones Generales
 Certificado Internacional

En cualquier caso la información actualizada la puede encontrar siempre en www.ofesauto.es


8.2.- Viajes a Países en los que es necesaria la Carta Verde

La Carta Verde sólo es necesaria para viajar a determinados países que no están adscritos a los convenios citados, pero sí existe lo que se denomina "Convenio Tipo Inter Bureaux". Si usted viaja a uno de ellos (por ejemplo a Marruecos) y su Entidad Aseguradora no le ha facilitado la Carta Verde deberá solicitársela con antelación suficiente a su Viaje.
Pinche aquí para ver la relación de paises en los que se necesita carta verde

En cualquier caso la información actualizada la puede encontrar siempre en http://www.ofesauto.es/Espanol/Council.htm.


8.3.- Viajes a países en los que no existe ningún convenio de cobertura:

Por último hay países que no admiten ni siquiera la Carta Verde. En estos casos, cuando usted llegue a la frontera, le exigirán contratar un seguro para circular por ellos. Son los denominados "Seguros de Fronteras" que se contratan "in situ" y exclusivamente por la duración del viaje.
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