RESPUESTA
Tomando como ejemplo el supuesto que acontece en la Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 1.995, a pesar de existir un contrato de seguro, al incendiarse la nave objeto del mismo en la cual se almacenaba cosecha de algodón, no cabe indemnizar por cuando en la fecha del siniestro no se había abonado la prima de dicho seguro de conformidad con el artículo 15 de la Ley 50/1.980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro