RESPUESTA
El artículo 11 de la Ley 50/1.980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro dispone que existe el deber del tomador o del asegurado de comunicar a la compañía aseguradora la agravación de cualquier tipo que el riesgo contratado sufra. En caso contrario y de producirse un siniestro la compañía podrá alegar la falta de comunicación en su contra y aplicar lo que se conoce regla de equidad reduciendo la indemnización proporcionalmente al aumento de riesgo.
La compañía, conocido el agravamiento del riesgo, dispone de dos meses para comunicarle cualquier tipo de modificación en el contrato suscrito.