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PREGUNTA
¿Es obligatorio para los jueces aplicar el Baremo contenido en la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados?
RESPUESTA
La Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados de 1995 definió, con absoluta claridad, la obligatoriedad en la aplicación del Baremo a la hora de conceder indemnizaciones que traigan su causa de un accidente de circulación, y que, por tanto, sean cubiertas por el seguro obligatorio.


A pesar de ello, tanto la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo, en antigua sentencia, como la Sala Segunda (Penal) en reciente sentencia, se han manifestado en contra de la vinculación obligatoria del Baremo para los jueces y magistrados, entendiendo que la concesión de indemnizaciones es potestad de la magistratura, sin que quepa acotarla mediante Ley alguna.


El problema surge en que el Tribunal Supremo no es el órgano encargado de manifestar la constitucionalidad de una norma, lo que implica que, en puridad legal, mientras que no haya un pronunciamiento del Tribunal Constitucional, no se puede considerar derogada la obligatoriedad del Baremo.

La reciente sentencia del Tribunal Constitucional estableció que el Baremo es constitucional, salvo en lo que respecta al lucro cesante, y siempre y cuando se pueda demostrar el mismo.

Cuestión distinta a ésta es si los jueces y magistrados van a proceder a la aplicación estricta del Baremo, pues dado que la mayor parte de los juicios en los que se ventilan responsabilidades civiles dimanadas de accidentes circulatorios tienen acotada su entrada en el Alto Tribunal, lo que supone, en la práctica, que cada juez o magistrado aplicará su teoría sobre esta materia, siendo fundamental, para esta controversia, la llamada jurisprudencia menor de las Audiencias Provinciales, que será la corriente orientadora.
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