RESPUESTA
El párrafo 4º de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor establece que pueda coexistir la llamada concurrencia de culpas o de conductas, como ha sido definida por la doctrina científica, entre el agente causante del hecho y el perjudicado.
Esta concurrencia permite la equitativa moderación de la responsabilidad, y, en definitiva, la indemnización concedida por el siniestro. Así se han pronunciado numerosas sentencias de Audiencias Provinciales para el supuesto de atropellos de peatones. En este tipo de accidentes es requisito imprescindible que el mismo se produzca en lugar no adecuado para el cruce de viandantes.