RESPUESTA
Sí, debe declararlo cuanto antes.
Posiblemente la compañía con la que tiene contratado su seguro emita un suplemento recogiendo a su hijo como segundo conductor así como un recibo de prima complementario, desde la fecha de declaración hasta el vencimiento de su póliza. Igualmente verá aumentada su prima anual.
Con mucha frecuencia se da el hecho de que se deja el vehículo al hijo, familiar o amigo menor de 24 o 25 años y con antigüedad de carnet inferior a 2 años, sin reparar en que dicho conductor no ha sido declarado ante la compañía de seguros.
Cuando se produce el siniestro la compañía advierte que las circunstancias de edad y carnet del conductor del vehículo no coinciden con las declaradas inicialmente por el tomador del seguro y que de haberlas conocido en la contratación de la póliza, posiblemente, o no se hubiera aceptado el riesgo o de aceptarse se hubiera cobrado una prima más elevada.
El tal caso, surge a favor de la compañía la posibilidad de reducir la indemnización en proporción a la prima dejada de percibir (artículo 10 de la Ley de contrato de Seguro).