RESPUESTA
No. La duración en pólizas anuales es de doce meses.
La Ley 50/80 en su Art. 15 establece que durante el mes siguiente a la fecha de vencimiento, el asegurador sigue garantizando el riesgo suscrito, si bien, para atender un siniestro, exigirá el pago del recibo sucesivo, contrapartida de su garantía. La duración es, por tanto, de doce meses.