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FAQ
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PREGUNTA
He leído en mi póliza que si hay impago de un recibo sucesivo, la garantía del asegurador se suspende un mes después de la fecha de vencimiento. ¿Significa esto que la duración real de la póliza es de trece meses?
RESPUESTA
No. La duración en pólizas anuales es de doce meses.

La Ley 50/80 en su Art. 15 establece que durante el mes siguiente a la fecha de vencimiento, el asegurador sigue garantizando el riesgo suscrito, si bien, para atender un siniestro, exigirá el pago del recibo sucesivo, contrapartida de su garantía. La duración es, por tanto, de doce meses.
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