RESPUESTA
El asegurador está obligado, dentro de los cuarenta días siguientes a la declaración del siniestro, a realizar el pago del importe mínimo en que pueda estimar el coste del siniestro, según las circunstancias que conozca (Art.18 de la Ley 50/80). Si el plazo supera los tres meses desde la ocurrencia del siniestro, la indemnización se incrementará en un 20 % anual.