RESPUESTA
El problema se suscita al no haberse declarado como conductor a una persona con esas características de edad y carnet.
La aseguradora puede estimar que existe una agravación de riesgo y asumir el coste del siniestro en proporción a la prima cobrada y la que debería haber cobrado por las circunstancias del conductor. El fondo del asunto está en la habitualidad de la conducción del vehículo por el menor. Si su utilización es esporádica, la declaración como conductor no se ajustaría a la realidad. Si es frecuente, efectivamente supone un cambio de riesgo que debería haberse informado al asegurador.
Las cláusulas limitativas de las garantías de las pólizas deben cumplir determinados requisitos para que sean operativas. Por otra parte, los aseguradores deben someter sus contratos a la revisión de la Dirección General de Seguros, por lo que es probable que, en su caso particular, la condición limitativa sea matizable desde el punto de vista del Derecho.