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Asesor jurídico
FAQ
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PREGUNTA
El asegurador ha comunicado la anulación de mi póliza por exceso de siniestralidad al corredor que media mi contrato. ¿ Cuál es mi situación?
RESPUESTA
La Ley 50/80 de Contrato de Seguro no tiene prevista la anulación de una póliza. Las partes, al vencimiento y con un determinado preaviso, pueden rescindir el contrato. El preaviso del asegurador deberá remitirlo al tomador.

El preaviso del tomador, deberá enviarlo al asegurador o al mediador, si éste es agente afecto del asegurador. Salvo apoderamiento específico, la Ley no estima la validez de esa comunicación.
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