RESPUESTA
La Ley 50/80 de Contrato de Seguro no tiene prevista la anulación de una póliza. Las partes, al vencimiento y con un determinado preaviso, pueden rescindir el contrato. El preaviso del asegurador deberá remitirlo al tomador.
El preaviso del tomador, deberá enviarlo al asegurador o al mediador, si éste es agente afecto del asegurador. Salvo apoderamiento específico, la Ley no estima la validez de esa comunicación.