RESPUESTA
Era tradicional que los seguros de bienes se establecieran con una duración de diez años y una cláusula de rescisión anual, con preaviso de dos meses. Además, transcurridos los primeros diez años, el seguro se podía prorrogar año a año. Prácticamente, ésta concepción es igual a un seguro de duración anual con renovación tácita, salvo preaviso.