RESPUESTA
El Art. 34 de la Ley 50/80, establece que cuando se produce una transmisión de un objeto asegurado, el adquiriente se subroga en derechos y obligaciones. El anterior propietario está obligado a comunicar al nuevo la existencia del seguro y, al asegurador, el cambio de titular. Incluso, si existen primas vencidas pendiente de pago, el nuevo propietario responderá solidariamente. Asegurador y nuevo adquiriente podrán rescindir el contrato con el plazo de preaviso establecido.