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Asesor jurídico
FAQ
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PREGUNTA
He adquirido una vivienda que el anterior propietario tenía asegurada. ¿Puedo considerar que aquel seguro me ampara?
RESPUESTA
El Art. 34 de la Ley 50/80, establece que cuando se produce una transmisión de un objeto asegurado, el adquiriente se subroga en derechos y obligaciones. El anterior propietario está obligado a comunicar al nuevo la existencia del seguro y, al asegurador, el cambio de titular. Incluso, si existen primas vencidas pendiente de pago, el nuevo propietario responderá solidariamente. Asegurador y nuevo adquiriente podrán rescindir el contrato con el plazo de preaviso establecido.
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