RESPUESTA
Deberá designar su propio perito. Tiene que existir la aceptación por escrito de los peritos designados. Informada la parte contraria, tiene un plazo de ocho días para realizar su propia designación.
Transcurrido ese plazo sin designación, se entiende que acepta el perito de la otra parte, quedando vinculado a su dictamen. Si ambos peritos llegan a un acuerdo, emitirán un acta conjunta. De no existir acuerdo, designarán un tercer perito o lo designará el Juez.