RESPUESTA
En el seguro de accidentes, se entiende como accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produzca invalidez temporal o permanente o muerte. Con esa definición, el infarto no es accidente asegurado. Aún así es posible que en algún seguro como en los seguros de Accidentes de convenio se incluya como cobertura complementaria, pero ha de estar expresamente incluida.