RESPUESTA
El Art. 63 de la Ley 50/80 establece la posibilidad del asegurador de indemnizar al asegurado la pérdida de rendimiento económico que hubiera podido alcanzar de no haberse producido el siniestro. No existe en la Ley una definición de siniestro, si bien, en sentido genérico, se relaciona con la garantía de la póliza y no existe un ramo de seguro de actividades empresariales. Consecuentemente, estimamos, a parte de la resistencia de los aseguradores a ésta cobertura, que no sería objeto de seguro, aún cuando, como idea paralela a la de reaseguro financiero, abriera atractivas posibilidades.