RESPUESTA
Los aseguradores, de acuerdo con la Ley, tienen que disponer en cada ejercicio económico, de un patrimonio propio, no comprometido, calculado en función a los compromisos asumidos. Es el margen de solvencia. La tercera parte del importe mínimo del margen de solvencia es el fondo de garantía, que no puede ser inferior a determinadas cantidades, según los ramos de seguro en los que operen. No alcanzar el fondo de garantía es causa de revocación de la autorización para el ejercicio de la actividad.