RESPUESTA
Existen contratos de reaseguro que no están en relación directa con cada uno de los riesgos asegurados, por ejemplo, contratos denominados de exceso de pérdidas o de siniestralidad que están referidos a una cartera de seguros, no a un seguro concreto. En el contrato con mayor relación, que es el facultativo (libertad en la cesión y en la aceptación), el cedente deberá tener en cuenta sus propios gastos de gestión internos y externos y buscar la compensación en la operación, en forma de comisión o de una prima cedida inferior a la original.