RESPUESTA
En un contrato F.O.B., -free on board-, franco o puesto a bordo, el vendedor está obligado a entregar la mercancía a bordo del barco en el puerto de embarque. A partir de esa situación, el riesgo es del comprador, por lo que si se produce un naufragio, habrá perdido él la mercancía. Debería haber contratado un seguro para garantizar los riesgos marítimos, descarga, posible estancia y posterior transporte, con carga y descarga, hasta el destino final.