Si acepto una sobreprima para contemplar la cobertura de un riesgo agravado, ¿que pasa si con el tiempo dejo de realizar esta actividad?
RESPUESTA
La Aseguradora está obligada por la Ley del contrato de seguro a reducir el importe agravado en el siguiente vencimiento anual del seguro, pero para ello el Asegurado ha de comunicarlo con la antelación suficiente.