RESPUESTA
Salvo el seguro de afianzamiento de cantidades a cuenta que efectivamente es entre privados, el seguro de avalar el concurso de una obra o servicio o avalar su ejecución, es prácticamente de aplicación única con la Administración. Si una empresa incumple un contrato con la administración no puede volver a concursar en un plazo de 5 años, con lo que nadie que tenga como vía de ingresos los trabajos que realiza para la Administración pública querrá incumplir, mientras que en el régimen privado no ocurriría lo mismo y el riesgo es mayor.