RESPUESTA
Quien promueve una edificación sea en régimen libre o cooperativa, y recibe cantidades a cuenta para su financiación, esas cantidades han de quedar protegidas por un seguro que garantice su devolución a los compradores si finalizado el plazo previsto de entrega esta no se llega a realizar. Quien tiene que pagarlo es el promotor y en ningún caso puede trasladarlo al comprador, este solo recibirá una certificación con las condiciones del seguro y el programa de entregas a cuenta que se establecen y quedan protegidas.