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Asesor jurídico
FAQ
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PREGUNTA
¿Qué tipo de seguro debo formalizar cuando existe una hipoteca sobre la vivienda?. ¿Es necesario contratar un seguro con enormes coberturas como ofrecen los bancos o sería suficiente un seguro de incendios?
RESPUESTA
La ley del mercado hipotecario exige que se proteja el bien hipotecado con un seguro de daños, y por tanto un seguro de incendios por sí solo no sería suficiente. No obstante hay seguros de incendio que realmente no solo cubren este exclusivo riesgo sino que de forma complementaria abracan a la explosión riesgos extraordinarios fenómenos meteorológicos. Con lo que la cobertura sería más amplia. En cualquier caso es importante saber que la exigencia no es solo de incendio sino de daños.

Al formalizar un seguro vinculado a la hipoteca, es importante que no solo se fije en la protección del inmueble, sino que aproveche para contemplar en el seguro otras coberturas que pueden resultar de interés: el robo o atraco fuera de la vivienda, la responsabilidad civil, las roturas, etc. son riesgos que pueden ocasionar daños con frecuencia y el coste de estas coberturas no tiene que suponer un coste excesivo sobre el seguro básico. Lo importante es que consulte y verifique tanto la prima de seguro a pagar como las coberturas y sus límites.

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