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Asesor jurídico
FAQ
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PREGUNTA
¿Qué ocurre con la aplicación del redondeo maximalista: 73'86 euros = 75 euros?
RESPUESTA
Desgraciadamente, ya existen antecedentes en nuestro país de la incidencia que puede alcanzar el "redondeo"; lo sufrimos con la entrada del I.V.A. en nuestro sistema fiscal y con la práctica desaparición de la "rubia" de nuestros bolsillos y no resulta aventurado presumir que se multiplicarán los "redondeos cosméticos".

Este tipo de conversiones no pueden producirse en aquellos importes que estén vinculados a un contrato, cualquier que sea éste, por aplicación de las normas de conversión e instrucciones del Instituto Monetario Europeo, pero sin duda se aplicarán en precios comerciales sin que, contra dicha práctica, reste más solución que la búsqueda del comercio que oferte a precios más adecuados o más baratos.

En el sector asegurador, es de tener en cuenta que la práctica totalidad de los seguros de daños son de duración anual, de renovación tácita y que cualquiera de las partes se puede oponer a esta tácita reconducción; consecuentemente, y con respeto del plazo de dos meses de anticipación señalado en el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro, cabe que la Entidad Aseguradora comunique la modificación unilateral del contrato por incremento de prima, pudiendo en tal caso rechazarse la póliza sin que sea preciso seguir ni los plazos ni los trámites del artículo 12 que están previstos, exclusivamente, para los supuestos de agravación de riesgos. Pasado el plazo de preaviso, la Aseguradora deberá mantener el contrato en sus propios términos procediendo a la conversión de la prima de pesetas a euros.

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