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Asesor jurídico
FAQ
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PREGUNTA
¿Cómo afecta la entrada del Euro a mis contratos?
RESPUESTA
En modo alguno. La normativa comunitaria prevé la continuidad de los contratos estableciendo que éstos no pueden ser ni rescindidos ni alterados a causa de la adopción del valor euro, además, el Instituto Monetario Europeo estableció en su momento reglas estrictas de conversión que asegurasen la imposibilidad de modificaciones a consecuencia de la adaptación al Euro.

Desde el 01.01.1999, existe la posibilidad de que las cantidades que se expresan en los contratos se consignen en valor pesetas o en éste y en valor euro simultáneamente; desde 01.01.2001, todas ellas se expresarán en euros, permitiéndose la expresión en las dos monedas hasta la desaparición de las monedas nacionales como moneda de curso legal, es decir, el 01.03.2001, a partir de cuya fecha tan sólo se podrá utilizar el valor euro.

Cierto es que como la equivalencia del cambio se expresa en tres decimales y los importes en euros lo hacen en dos decimales, existe una mínima desviación. Valga para su demostración unos ejemplos de redondeo:

Cantidad 1:
Valor en Pesetas: 50.000.000
Conversión a Euros: 300.506'052
Redondeo en Euros: 300.506'05
Conversión en Pesetas: 49.999.999

Cantidad 2:
Valor en pesetas: 3.750.000
Conversión a Euros: 22.537'953
Redondeo en Euros: 22.537'95
Conversión en Pesetas: 3.749.999

Cantidad 3:
Valor en Pesetas: 240.000
Conversión en Euros: 1.442'429
Redondeo en Euros: 1.442'43
Conversión en Pesetas: 240.000

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