RESPUESTA
No existe diferencia alguna, a este respecto, entre el contrato de seguro y cualquier otro, si acaso, proclamar la aplicabilidad de los principios de invariabilidad e inmutabilidad de la prima, que, de alguna manera, vendrían a reforzar lo que ya es obligatorio por disposiciones comunitarias: la prohibición de resolver o modificar los contratos por la adopción del euro.
La regla de conversión supone una casi absoluta identidad entre las cantidades expresadas en pesetas o en euros (las mínimas diferencias que pueden producirse proceden de que mientras la equivalencia del cambio se expresa en tres decimales y los importes en euros lo hacen en dos decimales, lo que se traduce en que el impacto de la conversión nunca alcanza un valor superior a una peseta: las cinco -0.005- milésimas de euro que, como máximo se absorben o añaden en el redondeo a dos decimales equivalen a 0,83 pesetas), siendo por tanto irrelevante que se consignen en una u otra moneda, con respeto, como es lógico, del calendario de adopción de la nueva moneda.
Ello supone que si bien desde el 01.01.1999 y hasta el 31.12.2001, todas las cantidades que se consignan en una póliza de seguro (coberturas, primas, franquicias, indemnizaciones, valores garantizados,...) pueden expresarse en pesetas o en este valor y en euros, será obligatoria en el periodo de convivencia (01.01.2002/28.02.2002) la doble mención para, a partir del 01.03.2002, aparecer las cantidades expresadas únicamente en euros.