RESPUESTA
De ningún modo hasta el 31.12.2001. A partir de esta fecha, y durante los dos meses de convivencia de ambas monedas como de curso legal, aún cuando no le podrán obligar, si que una u otra suma se la pueden expresar en euros y, necesariamente, tras el 01.03.2002, será obligatorio el cobro y pago en euros pues éstos se convierten en la única moneda de curso legal en los países de la zona Euro.
En cualquier caso, ello no supone que tenga Vd, que abrir una cuenta en euros ni realizar ninguna actividad que exceda de la comprobación de haberse realizado correctamente la conversión, pues las entidades financieras, hasta ese 01.03.2002, le abonarán o cargarán en su cuenta los cheques, transferencias o recibos, en la moneda en que tenga la cuenta o libreta, informándole además del valor original del recibo o ingreso.
Pasada esa fecha, las entidades financieras procederán a redenominar sus cuentas o libretas en euros (se procederá a la conversión de sus saldos en pesetas a euros), sin que ello les faculte para percibir ningún tipo de comisión por tal operación.