RESPUESTA
No existe ninguna obligatoriedad legal de contratar un Seguro de Comunidades.
A lo que obliga la ley es a constituir un fondo de reserva en cada comunidad que, en ningún caso, podrá ser inferior al 5% del último presupuesto ordinario.
Este fondo tiene como fin atender a las obras de reparación y conservación del inmueble, y sirve también para hacer frente a las deudas de la comunidad frente a terceros. El hecho de que el inmueble tenga o no ascensor, no obliga a contratar un seguro, pero resulta conveniente. El acuerdo, al considerarlo como servicio común de interés general, requiere la mayoría de los 3/5 de los propietarios que, a su vez, representen las 3/5 partes de las cuotas de participación.