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Asesor jurídico
FAQ
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PREGUNTA
¿Es obligatorio que la comunidad de propietarios cuente con un seguro cuando tiene ascensor? Si no es obligatorio, ¿cómo se adopta el acuerdo?
RESPUESTA
No existe ninguna obligatoriedad legal de contratar un Seguro de Comunidades.

A lo que obliga la ley es a constituir un fondo de reserva en cada comunidad que, en ningún caso, podrá ser inferior al 5% del último presupuesto ordinario.

Este fondo tiene como fin atender a las obras de reparación y conservación del inmueble, y sirve también para hacer frente a las deudas de la comunidad frente a terceros. El hecho de que el inmueble tenga o no ascensor, no obliga a contratar un seguro, pero resulta conveniente. El acuerdo, al considerarlo como servicio común de interés general, requiere la mayoría de los 3/5 de los propietarios que, a su vez, representen las 3/5 partes de las cuotas de participación.
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