RESPUESTA
El seguro de incendios le cubrirá los daños que origine un incendio en los bienes que usted haya designado en la póliza, siempre dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato de seguro.
Se considera incendio la combustión y el abrasamiento con llama capaz de propagarse de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce.
En general, los seguros cubren, tratándose de mobiliario, los daños producidos por el incendio en las cosas de uso ordinario o común del asegurado, de sus familiares, dependientes y de las personas que con él convivan.
Salvo que usted haya pactado otra cosa, no quedarán comprendidos los daños que cause el incendio en los valores mobiliarios públicos o privados, efectos de comercio, billetes de Banco, piedras y metales preciosos, objetos artísticos o cualesquiera otros objetos de valor que se hallaren en el lugar objeto del seguro, aunque se pruebe que estaban allí y que han sido destruidos o deteriorados por el siniestro.
Existen productos en el mercado que incluyen siempre esta garantía. Son los denominados Multirriesgos (Hogar, Comunidades, etc...)