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OBJETO

Cosa // (cierto) Uno de los requisitos indispensables para la eficacia de los contratos que señala el artículo 1261 del Código Civil  Consentimiento  Causa
OBJETO (DEL SEGURO)

Como tal "objeto", se confunde con el bien cuya cobertura se pretende.
Técnicamente, se traduce como "interés asegurable" (artículo 25 de la Ley de Contrato de Seguro), entendiendo por éste el que el Tomador del seguro tiene en prevenir o cubrirse de las pérdidas pecuniarias o incidencia por minoración en el patrimonio propio, que habrá de comportar el acaecimiento de un determinado hecho. Es decir, es la finalidad de prevención de un riesgo mediante su cobertura por parte de una Entidad aseguradora que se obliga, con la contraprestación del pago de la prima, a hacer frente a las consecuencias económicas de un siniestro, mediante su resarcimiento o indemnización.
· Interés asegurable
OBLIGACION

Relación jurídica en virtud de la cual una persona puede exigir de otra dar, hacer o no hacer determinada cosa.
OBLIGATORIO SEGURO

Como tal "objeto", se confunde con el bien cuya cobertura se pretende.
Técnicamente, se traduce como "interés asegurable" (artículo 25 de la Ley de Contrato de Seguro), entendiendo por éste el que el Tomador del seguro tiene en prevenir o cubrirse de las pérdidas pecuniarias o incidencia por minoración en el patrimonio propio, que habrá de comportar el acaecimiento de un determinado hecho. Es decir, es la finalidad de prevención de un riesgo mediante su cobertura por parte de una Entidad aseguradora que se obliga, con la contraprestación del pago de la prima, a hacer frente a las consecuencias económicas de un siniestro, mediante su resarcimiento o indemnización.
· Interés asegurable
OBSOLESCENCIA

Cualidad o condición del objeto que está cayendo en desuso o perdiendo su capacidad de uso.
OCUPANTE

En terminología aseguradora, persona, distinta del conductor, que se encuentra en el interior de un vehículo a motor, hallándose éste en movimiento o detenido por circunstancias de la circulación.
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